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SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en cuenta los criterios adoptados por la resolución de 1994, para así determinar más tarde la cuantía de las sanciones a imponer. Sin embargo, cuando la entidad mercantil demandante de amparo interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, la resolución adoptada por el mismo no sólo confirmó las infracciones graves apreciadas por el inferior, sino que, además, aceptó como conformes a Derecho las sanciones impuestas, giradas sobre liquidaciones anuladas anteriormente, por lo que agravó aún más la situación tributaria de la recurrente, propiciada en exclusiva por el recurso interpuesto por aquélla, sin que ninguna otra parte en el procedimiento hubiera impugnado también la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña De ahí que la posición de la recurrente se viera empeorada como consecuencia de su propio recurso administrativo, sin que ulteriormente la Sentencia, en cuanto confirma la resolución impugnada del Tribunal Regional, hubiera reparado la situación de indefensión generada, por lo que, en opinión del Fiscal, este motivo de amparo debe prosperar también.
A la vista de las consideraciones expuestas, el Ministerio Fiscal concluye solicitando la inadmisión de la demanda de amparo, bien por extemporaneidad, bien por falta de agotamiento de la vía judicial. Subsidiariamente postula el otorgamiento del recurso de amparo por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora y considera que la recurrente verá restablecidos los derechos fundamentales vulnerados con la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1998 y de la Sentencia de 15 de febrero de 2001, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dejando subsistentes las dos Resoluciones de fecha 27 de marzo de 1996 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por cuanto, como se ha señalado, se limitaron a constatar la existencia de sendas infracciones tributarias graves, pero supeditaron a las necesarias liquidaciones de los ingresos a cuenta que habría de efectuar la AEAT la determinación de la cuantía de las sanciones a imponer por las infracciones cometidas.
9. La sociedad recurrente presentó su escrito de alegaciones con fecha 10 de diciembre de 2003, en el que se ratifica íntegramente en los argumentos vertidos en la demanda de amparo, insistiendo en que la Sentencia recurrida vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE).
10. Por providencia de 16 de junio de 2005 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 20 de dicho mes y año.
Fundamentos: 1. Como advierten con acierto el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y se deduce también del suplico de la demanda de amparo, las vulneraciones de derechos ... »
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