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SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...fundamentales que denuncia la sociedad demandante de amparo son imputadas tanto a los actos de la Administración pública, en este caso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1998 ( que desestima el recurso de alzada interpuesto contra sendas Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 27 de marzo de 1996 y confirma las sanciones impuestas a la recurrente), como a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2001, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 1206/98 deducido contra dicha Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. A la resolución administrativa (y a la Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra aquélla, en la medida que no repara la lesión alegada) se imputa por la sociedad demandante de amparo, por varios motivos, la vulneración del derecho a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE) y del derecho a la defensa ( art. 24.2 CE), mientras que a la Sentencia se achaca, también por diversos motivos, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE), conforme a las razones que han quedado expuestas. Estamos, pues, ante un recurso de amparo mixto (arts. 43 y 44 LOTC).
Por su parte, tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal coinciden en solicitar de este Tribunal, de modo principal, la inadmisión del recurso de amparo. En primer lugar, sostienen que la demanda de amparo debe inadmitirse por extemporánea (arts. 43.2 y 44.2 LOTC), al haberse dilatado artificialmente por la recurrente el plazo de caducidad para recurrir en amparo como consecuencia del intento de utilizar un recurso de casación manifiestamente improcedente. Para el Fiscal, de no considerarse extemporánea la demanda de amparo por tal motivo, habría de ser igualmente inadmitida por incumplir el requisito de agotar los recursos en la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC], toda vez que la recurrente abandonó voluntariamente la vía del recurso de casación que había intentado, al no recurrir en queja contra el Auto de 30 de marzo de 2001 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que denegó la preparación del recurso de casación, por no superar la cuantía del proceso ( fijada por la propia recurrente en 11.422.710 de pesetas, esto es, el total de las sanciones impuestas) la summa gravaminis de 25.000.000 de pesetas exigida por el art. 86.2 b) LJCA para acceder a la casación.
Todavía el Abogado del Estado opone otra causa de inadmisibilidad, la falta de cumplimiento del requisito de invocación en la vía judicial previa de los derechos que se entienden vulnerados [art. 44.1 c) LOTC], en relación con la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), basada en que la Sentencia impugnada no reparó... »
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