Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de 16 de septiembre, FJ 2, por todas).
4. La aplicación de la anterior doctrina al presente caso conduce a apreciar la extemporaneidad de la demanda de amparo. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente (cuya cuantía se fijó en 11.422.710 pesetas) por Sentencia de 15 de febrero de 2001, notificada a la recurrente con fecha 2 de marzo de 2001, con advertencia de que era firme.
Pese a ello, la recurrente, que contaba en todo momento con la preceptiva asistencia letrada, optó por preparar contra dicha Sentencia recurso de casación, mediante un sucinto escrito en el que se limitaba a alegar su intención de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo al amparo del art. 88.1 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA; infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate), "al infringir la Sentencia que se recurre derechos fundamentales reconocidos a mi representada".
Así las cosas, por Auto de 30 de marzo de 2001 (notificado a la recurrente el siguiente 23 de abril) la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional denegó la preparación del recurso de casación, por no superar la cuantía del proceso la cifra de 25.000.
000 de pesetas exigida por el art. 86.2 b) LJCA, optando la recurrente por acudir ya a la vía de amparo contra la Sentencia, desdeñando la posibilidad de interponer contra dicho Auto el recurso de queja ante el Tribunal Supremo que en el mismo se ofrecía.
Pues bien, a diferencia de lo acontecido en el supuesto de la STC 10/1998, de 13 de enero, invocada por la recurrente en apoyo de su tesis de que actuó sin propósito dilatorio y que agotó correctamente la vía judicial, debe señalarse que en el presente caso la procedencia del recurso de casación no se presentaba como "opinable" (STC 10/1998, FJ 2), toda vez que, como resulta del examen de las actuaciones, en el recurso contencioso-administrativo (cuya cuantía, a instancias de la propia recurrente, se fijó en 11.422.710 pesetas), sustanciado por los trámites del procedimiento ordinario, la única cuestión planteada por la recurrente fue su pretensión de aplicación retroactiva de la exclusión del injusto tributario por virtud de la nueva redacción de los arts. 61 y 79 de la Ley general tributaria resultante de la Ley 26/1995, entendiendo que el hecho de que el sujeto pasivo haya regularizado su situación tributaria con anterioridad al requerimiento por parte de la Administración tributaria elimina la posibilidad de apreciar la existencia de una infracción grave, en virtud de la reforma establecida por la Ley 26/1995, lo que acontecería en el caso de la recurrente, pues la liquidación anual del impuesto efectuada en abril de 1993 comporta la regularización voluntaria... »
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