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SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... de los pagos a cuenta de 1992 debidos.
Es decir, no se invocaba en la vía contencioso-administrativa la vulneración de ningún derecho fundamental, sino que la cuestión que se discutía era la improcedencia de las sanciones impuestas a partir de una determinada interpretación de la legalidad tributaria basada en la pretensión de la recurrente de que se aplicase retroactivamente una normativa que entiende más favorable, por lo que la improcedencia del recurso de casación resulta de modo terminante, clara e inequívoca de lo dispuesto en el art. 86.2 b) LJCA, al no superar la cuantía del proceso la cifra de 25 millones de pesetas.
En consecuencia, al haber sido notificada la Sentencia que ahora se recurre en amparo el 2 de marzo de 2001 y no habiéndose presentado la demanda de amparo hasta el día 18 de mayo de 2001, ha de apreciarse la causa de inadmisión consistente en la extemporaneidad del recurso de amparo, por haberse interpuesto fuera del plazo de veinte días hábiles establecido en los arts. 43.2 y 44.2 LOTC.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Inadmitir el recurso de amparo interpuesto por Gamerco, S.A.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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