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SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4932-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Pablo Francisco en relación con las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Málaga que le condenaron por un delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en declaraciones de un coimputado no corroboradas (STC 72/2001).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4932-2003, promovido por don José Pablo Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Díaz Solano y asistido por la Abogada doña Cecilia Pérez Raya, contra la Sentencia núm. 134/2003, de 26 de mayo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, notificada al Procurador del recurrente el 1 de julio de 2003, que desestimó el recurso de apelación núm. 298?2002 interpuesto por el ahora demandante de amparo contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga, de fecha 13 de septiembre de 2002, dictada en el proceso penal abreviado núm. 130-2002 por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de julio de 2003 doña Isabel Díaz Solano, Procuradora de don José Pablo Francisco, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta el presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente en amparo fue condenado, junto con otros dos acusados, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga, mediante Sentencia de 13 de septiembre de 2002 dictada en el proceso penal abreviado núm. 130-2002, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, a las penas, cada uno de ellos, de tres años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, multa de 35.000 euros o arresto sustitutorio de un día por cada 1.000 euros o fracción y abono de las costas por igual. Este Juzgado consideró probados los siguientes hechos: «Los acusados Alejandro L. M. y José Pablo Francisco -mayores de edad y sin antecedentes penalesy el acusado Eduardo V. C. -mayor de edad y ejecutoriamente condenado... en fecha 5 de mayo de 1997, por delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas, a la pena de seis meses de arresto mayorvenían dedicándose hasta el momento de su detención a la distribución de hachís. José Pablo entregó a Alejandro L. una bolsa... »
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