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SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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4 Miércoles 3 noviembre 1999 BOE núm. 263. Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 21310 Sala Segunda. Sentencia 161/1999, de 27 de septiembre de 1999. Recurso de amparo 2.294/95. Promovido por don Francisco Vázquez Rosa frente a las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenaron por delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de las garantías procesales y de la presunción de inocencia: efectos de la anulación de un Auto de entrada y registro y declaración del acusado como prueba independiente.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.294/95, interpuesto por don Francisco Vázquez Rosa, representado por el Procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano, con la asistencia del Letrado don Rafael Rey Fernández, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 1995, desestimatoria del recurso de casación núm. 2.084/1994, deducido frente a la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 14 de abril de 1994, dictada en el procedimiento abreviado 113/1993, que había condenado al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 19 de junio de 1995 y registrado en este Tribunal el siguiente 21, el Procurador antes citado, en nombre y representación de don Francisco Vázquez Rosa, formuló demanda de amparo contra las resoluciones judiciales reseñadas en el encabezamiento.
2. Son relevantes para la comprensión de la pretensión de amparo los siguientes datos, extraídos de las actuaciones: a) La Sentencia condenatoria que en este proceso se impugna, contiene el siguiente relato de hechos probados: «En Sanlúcar de Barrameda, sobre las diez treinta horas del día 6 de noviembre de 1991, la Guardia Civil practicó una entrada y registro autorizada por el Juez de Instrucción núm. 2 de esta localidad, en el domicilio del acusado Francisco Vázquez Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, por tener noticias de que desde dicha vivienda el acusado se dedicaba a la venta de estupefacientes, encontrándose en el dormitorio del matrimonio y sobre la mesilla de noche una bolsita con un peso neto de 12,801 gramos y una papelina con peso neto de 0,811 gramos de sustancia estupefaciente, que convenientemente analizada resultó ser cocaína, de pureza 66,57 y 91,21 por 100 respectivamente, así como una bolsa de peso neto 13,716 gramos y 10 papelinas con peso total de 6,608 gramos de sustancia estupefaciente, que posteriormente analizada... »
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