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SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... 113/1993, que había condenado al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 19 de junio de 1995 y registrado en este Tribunal el siguiente 21, el Procurador antes citado, en nombre y representación de don Francisco Vázquez Rosa, formuló demanda de amparo contra las resoluciones judiciales reseñadas en el encabezamiento.
2. Son relevantes para la comprensión de la pretensión de amparo los siguientes datos, extraídos de las actuaciones: a) La Sentencia condenatoria que en este proceso se impugna, contiene el siguiente relato de hechos probados: «En Sanlúcar de Barrameda, sobre las diez treinta horas del día 6 de noviembre de 1991, la Guardia Civil practicó una entrada y registro autorizada por el Juez de Instrucción núm. 2 de esta localidad, en el domicilio del acusado Francisco Vázquez Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, por tener noticias de que desde dicha vivienda el acusado se dedicaba a la venta de estupefacientes, encontrándose en el dormitorio del matrimonio y sobre la mesilla de noche una bolsita con un peso neto de 12,801 gramos y una papelina con peso neto de 0,811 gramos de sustancia estupefaciente, que convenientemente analizada resultó ser cocaína, de pureza 66,57 y 91,21 por 100 respectivamente, así como una bolsa de peso neto 13,716 gramos y 10 papelinas con peso total de 6,608 gramos de sustancia estupefaciente, que posteriormente analizada resultó ser heroína, de pureza 42,69 y 40,88 por 100, que el acusado destinaba a la donación o venta a terceras personas. Se ocuparon, asimismo, un dinamómetro de precisión, plástico para la separación de papelinas y una cuchilla de corte».
b) En la fase inicial del juicio oral ante la Audiencia Provincial, el acusado solicitó se declarase la nulidad de la autorización judicial de entrada y registro, con las consecuencias probatorias que de ello se derivaban. La cuestión fue desestimada in voce por el Tribunal, practicándose a continuación toda la prueba propuesta y previamente admitida. La condena en primera instancia se fundó en la ocupación material de la droga, ratificada en el juicio oral por la prueba testifical de los funcionarios policiales que la practicaron. De la tenencia de la droga y de diversos utensilios aptos para su pesaje y distribución en pequeñas cantidades, la Audiencia infirió su virtual destino para la venta a terceros, lo que se entendió corroborado por las manifestaciones testificales de los agentes policiales que expresaron haber visto al acusado vender alguna sustancia a quienes hasta su casa se acercaban, a través de la ventana de la vivienda.
c) Presentado recurso de casación contra la condena, el mismo fue desestimado por el Tribunal Supremo. En su sentencia apreció que ... »
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