Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... tendentes a acreditar la tenencia para el propio consumo, fueron fruto de una estrategia de defensa voluntariamente adoptada a la vista de las circunstancias jurídicas y fácticas concurrentes en ese momento, por ello no puede apreciarse la lesión que se invoca.
4. Resta por analizar la supuesta lesión del derecho a la presunción de inocencia en cuya apreciación el Ministerio Fiscal coincide con el recurrente.
En la STC 81/1998 (fundamentos jurídicos 2 y 3), nos referimos a la íntima relación que existe entre la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías, señalando cómo la primera sólo puede entenderse desvirtuada en virtud de «pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías». Y no las reúnen aquellas que han sido conseguidas con vulneración de derechos fundamentales sustantivos, pues «aunque esta prohibición de valoración no se halla proclamada en un precepto constitucional que explícitamente la imponga, ni tiene lugar inmediatamente en virtud del derecho sustantivo originariamente afectado, expresa una garantía objetiva e implícita en el sistema de los derechos fundamentales, cuya vigencia y posición preferente, en el Estado de Derecho que la Constitución instaura, exige que los actos que los vulneren carezcan de eficacia probatoria en el proceso (STC 114/1984, fundamentos jurídicos 2 y 3)».
A partir de estas premisas, afirmamos que «al valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales u otras que sean consecuencia de dicha vulneración, puede resultar lesionado, no sólo el derecho a un proceso con todas las garantías, sino también la presunción de inocencia. Ello sucederá si la condena se ha fundado exclusivamente en tales pruebas; pero, si existen otras de cargo válidas e independientes, podrá suceder que ... la presunción de inocencia no resulte, finalmente, infringida».
El recurrente entiende que ha sido vulnerado su derecho a la presunción de inocencia pues la única prueba que se ha utilizado para justificar su condena -el contenido de su declaración en la que admitió que la droga encontrada en el registro de su vivienda era de su propiedad-, no es una prueba válida por ser consecuencia de un registro policial que el Tribunal Supremo ha declarado lesivo de su derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.
La declaración del acusado por la que reconocía ser propietario de la droga y demás efectos encontrados en el registro, no resulta, en sí misma, contraria al derecho a la inviolabilidad domiciliaria, ni, por ello, al derecho a un proceso con todas las garantías. Por tanto, la respuesta a la queja del recurrente exige determinar si efectivamente la prueba utilizada para fundar su condena es el resultado directo de la lesión de un derecho fundamental, o si ha sido obtenida a partir del conocimiento adquirido con el acto lesivo, y guarda con éste la conexión de antijuridicidad que, conforme a nuestra doctrina, justifica... »
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