Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... de la droga, son «nulas» y no pueden utilizarse como argumentos para fundar su condena. Tampoco podría serlo la declaración del acusado que admitió la posesión de la droga, porque también esta declaración sería consecuencia del registro de la vivienda y se vería alcanzada por la prohibición de valoración.
Concluye la demanda con la solicitud de que, otorgando el amparo interesado, sea dictada Sentencia en la que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas retrotrayendo las actuaciones al momento en que se debió declarar la nulidad del acuerdo de entrada y registro, es decir al momento inicial del juicio oral. Subsidiariamente, solicita se declare la nulidad de las sentencias por violación de su derecho a la presunción de inocencia.
4. Mediante providencia de 11 de marzo de 1996, la Sección Cuarta acordó de conformidad con lo previsto en el núm. 3 del art. 50 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que estimaren pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.
5. El trámite fue evacuado mediante sendos escritos de fecha 22 de marzo y 2 de abril de 1996. En sus alegaciones, el recurrente ratificó todas las expuestas en el escrito de demanda, que antes han sido sintetizadas.
El Ministerio Fiscal consideró que la cuestión planteada quedaba circunscrita al debate acerca de la posibilidad constitucional de valorar las dos pruebas de cargo en las que la Sala Segunda del Tribunal Supremo basó su confirmación de la Sentencia de instancia, es decir, las declaraciones autoinculpatorias del condenado y la droga intervenida en la diligencia de entrada y registro que fue declarada nula, las cuales pudieran verse afectadas por la anteriormente declarada nulidad del registro, cuestión esta que justificaba una resolución de fondo en forma de sentencia, por lo que interesó la admisión a trámite de la demanda.
6. Por providencia de 9 de mayo de 1996, la Sección decidió la admisión a trámite del presente recurso de amparo y, en consecuencia, en aplicación del art. 51 LOTC, dirigió comunicación a los órganos judiciales para que remitieran certificación adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente en amparo, a fin de que en el término de diez días pudieran comparecer en el proceso de amparo y formular las alegaciones pertinentes.
Transcurrido el plazo otorgado sin que se produjera personación adicional alguna, mediante providencia, de 18 de julio de 1996, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, al recurrente y al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones pertinentes.
7. Dicho trámite fue cumplimentado por el demandante en virtud de ... »
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