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SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...pruebas de cargo frente al recurrente las que son materialización directa e inmediata de la lesión del derecho fundamental, o las que habiendo sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que lesionaron directamente un derecho fundamental, mantienen con éstas la conexión de antijuridicidad a que hicimos referencia, por primera vez, en la STC 81/1998. Y si ello pudo ser así en la primera instancia, la lesión fue subsanada por el Tribunal Supremo al excluir las pruebas que eran consecuencia de la entrada y registro. A todo ello nos referiremos también más adelante.
Frente a la pretensión de condena del Ministerio Fiscal, el recurrente articuló su estrategia defensiva, propuso las pruebas que tuvo por pertinentes e hizo las alegaciones fácticas y jurídicas que entendió oportunas, entre ellas, la supuesta invalidez de la autorización judicial de la entrada y registro y las exclusiones probatorias que de su estimación se derivarían. Tal debate fáctico y jurídico se desarrolló con plenitud en ambas instancias, siendo consciente el acusado de todas las circunstancias concurrentes. Ante la Audiencia Provincial fueron desestimadas sus alegaciones acerca de la entrada y registro, por contra, la Sentencia de casación sí apreció su ilicitud y declaró inválido el registro, extrayendo como consecuencia la invalidez probatoria del acta y de la prueba testifical de él derivada. Con ello se declaró y restableció el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria del acusado.
A partir de ahí, en la Sentencia de casación, en ejercicio de la jurisdicción que al Tribunal Supremo corresponde, se formuló un juicio de condena, ratificando el formulado en primera instancia, al apreciar que la admisión por el propio acusado de la tenencia de la droga es una prueba de cargo, suficiente y válida, es decir, obtenida con todas las garantías, por ser independiente del acto lesivo de la inviolabilidad domiciliaria. Al hacerlo así no se pronunció sobre hechos ni cuestiones jurídicas distintas de las que habían configurado el debate procesal en primera instancia y en casación, ni vedó ni limitó posibilidad alguna de alegación del acusado, ni desequilibró el proceso en favor de ninguna de las partes, sino que únicamente resolvió, conforme a su propia competencia, acerca de la ratificación o revocación de la condena que había sido recurrida.
3. Con los mismos razonamientos ha de rechazarse la supuesta lesión del derecho del recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pese a las alegaciones que sustentan esta pretensión de amparo. Según manifiesta, «al no conocer los hechos por los que era juzgado, al no haberse estimado en su día por la Audiencia Provincial de Cádiz la cuestión de previo pronunciamiento posteriormente estimada en la Sentencia del Tribunal Supremo, ha generado un error en mi mandante [que le llevó] a declarar y confesar, en relación a unos hechos que debían haberse comunicado su ... »
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