Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
5061-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por doña Ana María Cañasveras Barrena frente al Auto de un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria que denegó la nulidad de actuaciones de un procedimiento de ejecución de acta de conciliación laboral. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: notificación edictal de los actos de una ejecución laboral, tras una comunicación infructuosa en el domicilio de la empresa, sin haber agotado los medios normales de comunicación, en particular en el propio inmueble embargado.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5061-2003, promovido por doña Ana María Cañasveras Barrena, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía y asistida por el Abogado don Jesús Masanet Reverón, contra el Auto de 23 de junio de 2003 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria y demás actos procesales anteriores dictados en el procedimiento núm. 101/91 ( ejecución de acta de conciliación de SEMAC). Ha sido parte don Avelino Bernal Andrino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez y asistido por la Abogada doña Carmen María Cabrero Castro. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de julio de 2003 el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre de doña Ana María Cañasveras Barrena, formuló demanda de amparo contra el Auto de 23 de junio de 2003 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Las Palmas, en el procedimiento núm. 101/91 (ejecución de acta de conciliación de SEMAC), por la vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales sin indefensión (art. 24.1 CE).
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El 11 de junio de 1991 se suscribió ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) entre los representantes legales de la empresa Ana María Cañasveras Barrena y su trabajador don Jacinto Marrero Bolaños acta de conciliación en virtud de la cual, reconociendo la empresa la improcedencia del despido del que había sido objeto el trabajador, acordó el pago de una indemnización de 1.769.435 pesetas, de las que en ese mismo acto hizo entrega de 1.500.000 pesetas, quedando pendientes de pago 269.435 pesetas.
b) Al no ver satisfecho el trabajador el pago de la cantidad pendiente, interpuso demanda de ejecución, que correspondió al Juzgado... »
|
|
|
|