Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3031/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: 1. La global descalificación del acusado, expresada por el Presidente del Tribunal pocos días antes de su enjuiciamiento, no situó a la Sala en las mejores condiciones para garantizar que su veredicto final gozara de la confianza del público y, mucho menos, la del acusado. La queja del recurrente se funda en una sospecha objetivamente justificada. Por ello, en protección de tal confianza y del derecho del acusado a gozar de un juicio justo, ha de ser anulada la condena dictada a fin de que un Tribunal imparcial se pronuncie sobre el fundamento de la pretensión de condena que motivó originariamente el proceso contra el recurrente [FJ 9].
2. La protección pública de la acción de los Tribunales y de su autoridad no es una misión para la que los Jueces y Magistrados que los integran sean los más idóneos [FJ 9].
3. Las manifestaciones del Presidente de la Sala acerca de la controversia pública mantenida por el recurrente y la esposa del Magistrado, acerca de la regularidad de la contratación administrativa de aquélla, no eran la expresión de un sentimiento de enemistad o desafecto, sino la exteriorización del propósito de no abstenerse del conocimiento de la causa salvo en los supuestos previstos en la ley [FJ 8].
4. Las exigencias de imparcialidad se proyectan sobre la actividad procesal y extraprocesal del Juez del caso, definiendo reglas y exclusiones que tratan de disipar cualquier duda legítima que pueda existir sobre la idoneidad del Juez [ FJ 3].
5. Analiza y sintetiza la doctrina constitucional sobre el Juez imparcial [FJ 5].
6. La nota de imparcialidad forma parte de la idea de Juez en la tradición constitucional. Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados. A protegerlas se dirigen, sin duda, las exigencias de imparcialidad [FJ 5].
7. Apartar a un Juez ya determinado por circunstancias sobrevenidas a la asignación del caso, quebrando así la previsión legal inicial, exige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo de garantía para seleccionar o separar al Juez tomando como base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales [FJ 8].
8. La admisión a trámite de una denuncia o querella no es un acto de parte sino un acto jurisdiccional que, aun respondiendo a una iniciativa de parte, no expresa ni exterioriza toma de posición anímica hacia ninguna de ellas, ni supone auxiliar o sustituir a éstas en el ejercicio de sus funciones. La disimilitud de juicios y el carácter estrictamente jurisdiccional de la actividad procesal realizada impiden considerar fundada cualquier duda que pueda expresarse sobre los Magistrados encargados del enjuiciamiento si deriva del hecho de haber admitido a trámite previamente la denuncia... »
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