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SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada do±a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En escrito registrado en este Tribunal el 28 de noviembre de 1998, la Procuradora de los Tribunales do±a Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de don Giovanni Greco, interpuso demanda de amparo contra el Auto 81/98 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 26 de octubre de 1998, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el dictado por la Sección Primera de la misma Sala, con fecha 20 de julio de 1998, declarando procedente la extradición del recurrente a Italia.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) El recurrente es ciudadano italiano, nacido en Palermo, y fue detenido en Ibiza el 4 de octubre de 1997 con fines de extradición. Mediante Nota verbal, la Embajada de Italia en Madrid formuló demanda de extradición, en la que se comprendían tanto hechos que estaban siendo enjuiciados, como otros ya juzgados y sentenciados. Los primeros hacían referencia a órdenes de detención cautelar en prisión, expedidas el 3 de abril de 1995 por el Juez de Investigaciones Preliminares en el Tribunal de Palermo, referidas a hechos en los que intervenían también otros sujetos y que tenían por objeto delitos de asesinato, tenencia ilegal de armas de disparo y apropiación de un vehículo para cometer una de las muertes. Los ya enjuiciados estaban relacionados en la resolución de unificación de penas concurrentes, con orden de encarcelamiento, emitida por la Procuraduría General de la República ante el Tribunal de Apelación de Palermo, respecto de cuatro Sentencias que condenaron al reclamado por su participación en dos atracos agravados por el uso de armas de fuego, dos delitos de receptación, otro de pertenencia a una asociación de tipo mafioso, tentativa de homicidio y tenencia ilegal de armas de disparo. En estos últimos se le impuso una pena única de treinta a±os de reclusión, multa de 13.500.000 liras, interdicción perpetua de cargos públicos y legal durante la pena y libertad vigilada durante tres a±os, de la cual debían detraerse algunos períodos de reclusión ya sufrida y parte de la multa.
b) Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de Espa±a, de 12 de diciembre de 1997, que acordó que continuase el procedimiento extradicional, y la celebración de la vista del mismo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el Auto, de 20 de julio de 1998, que declaró procedente la extradición del recurrente por todos los motivos expresados en la demanda formulada por Italia, es decir, tanto para el enjuiciamiento de los hechos aún no juzgados, como para el cumplimiento de las penas a que había sido condenado. El Auto parte de que el proceso pendiente contra el reclamado en Italia se había iniciado en su ausencia, pero que el Tribunal de Palermo, al... »
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