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SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... genéricas de infracción de los deberes estatales de garantía y protección de los derechos constitucionales de sus ciudadanos, dado que se trata de países que han adquirido un compromiso específico de respeto de los derechos humanos y que se han sometido voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garante en última instancia de los derechos fundamentales de todos con independencia de las diferentes culturas jurídicas de los países firmantes de dicho Convenio (en el mismo sentido, STC 102/2000, de 10 de abril, FJ 8).
En este marco ha de encuadrarse la valoración positiva efectuada por el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Nacional de la respuesta dada por la Fiscalía de la República Italiana en el sentido de que, «para actuar las garantías solicitadas por la autoridad judicial espa±ola», había dispuesto separar el proceso del actual recurrente en amparo, con lo que «será posible garantizar..., en el caso de ser extraditado, que el proceso arriba indicado empiece ex novo en su presencia, en calidad de imputado detenido, con la defensa y la asistencia legal de confianza que él ha nombrado».
Con tales consideraciones es posible concluir, de acuerdo con la opinión del Ministerio Fiscal, que lo que expresa el recurso en este extremo es un simple temor a que el Tribunal que vaya a enjuiciar al demandante -del que ni siquiera existe constancia que vaya a tener la misma composición que la que tuvo el que juzgó a los demás implicadospueda haberse formado un prejuicio por el hecho de haber enjuiciado a los demás. En definitiva, no se trata de una lesión actual que haya que reparar, sino de una vulneración no producida todavía y que, aun en el caso de que llegase a hacerse efectiva, podrá ser reparada por los órganos judiciales competentes del Estado italiano y, en su caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta circunstancia vacía de contenido constitucional a la pretensión y permite rechazar la vulneración denunciada.
5. En lo que ata±e a la lesión de los derechos fundamentales más arriba rese±ados producida por la concesión de la extradición para el cumplimiento de la unificación de penas impuestas al actor en Sentencias firmes, la resolución de este recurso ha de ajustarse a lo decidido por este Tribunal en nuestra Sentencia del Pleno 91/2000, de 30 de marzo.
En primer término, hemos de advertir que, a pesar de lo sostenido por el recurrente, el supuesto no guarda identidad con el resuelto en la STC 141/1998, sino con el que dio lugar a la mencionada STC 91/2000, por cuanto los Autos de la Audiencia Nacional sustentan la concesión de la extradición en el art. 1 del Convenio Europeo de Extradición. De forma que, como sostuvimos en la STC 91/2000 (FJ 10), al hacerlo así y extender su análisis a comprobar si al acceder a la entrega del reclamado se contravienen sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución Espa±ola y en el art. ... »
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