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SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2007
Fecha : 02/07/2007
Publicación Boe :
20070803
Numero de Registro :
752-2005/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan Manuel Martín Espinosa frente a la Sentencia y al Auto de nulidad de un Juzgado de lo Social de Murcia en litigio por despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con uno de los demandados, quien no actuó con negligencia.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN EL NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 752-2005, interpuesto por don Juan Manuel Martín Espinosa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro y asistido por el Abogado don José Ríos Bravo, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia, de 2 de diciembre de 2004, dictado en autos de despido núm. 177-2004, ejecución núm. 164-2004. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de febrero de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, actuando en nombre y representación de don Juan Manuel Martín Espinosa, interpuso recurso de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) En el Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia se sigue ejecución núm. 164-2004 dimanante del proceso de despido iniciado a instancia de un trabajador contra Ferrallas Carthago, S.L., don Juan Manuel Martín Espinosa y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que terminó con Sentencia estimatoria de 24 de mayo de 2004.
La citación del Sr. Martín Espinosa al acto del juicio -lo mismo que la comunicación de otras actuaciones posteriores, señaladamente la realizada para la prueba de confesión judicial propuesta por el trabajador demandantese efectuó en el domicilio indicado en la demanda, en la calle Santa Teresa, núm. 19, 2.º c) de Murcia, tanto por correo certificado como por agente judicial, resultando todos los intentos infructuosos. La diligencia negativa del agente judicial, de fecha 21 de abril de 2004, detallaba que se intentó la notificación hasta en tres ocasiones, sin encontrarse a nadie en la vivienda.
Esto así, el día previsto para la celebración del acto del juicio -26 de abril de 2004el juzgador acordó su suspensión, con nuevo señalamiento, toda vez que no había podido ser citado el recurrente en amparo y que el actor decía no conocer otro domicilio en el que localizarlo. La citación al Sr. Martín Espinosa se realizó por edictos en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el día 12... »
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