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SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3324/1995
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Reitera la doctrina de las Sentencias 18/1993 y 135/1998.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.324/95 interpuesto por doña Tamara Serrano Organero, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero y asistida del Letrado don Alberto Ayuso Moreno, contra la Sentencia dictada el 18 de julio de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto frente a la del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, de 1 de julio de 1994, sobre prestación en favor de familiares, en la que fueron demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weill, con la asistencia del Letrado don Toribio Malo Malo. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de septiembre de 1995, la representación procesal de doña Tamara Serrano Organero presentó recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 18 de julio de 1995, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra la del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, de 1 de julio de 1994.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son los siguientes: a) La actora, separada judicialmente al fallecimiento de su madre, a cuyo cargo se encontraba, y siendo ésta beneficiaria de una pensión de jubilación, formuló en enero de 1994 demanda reclamando pensión en favor de familiares, con fundamento en el art. 162.2 de la Ley General de Seguridad Social de 1974, en la redacción dada a la norma reguladora de esa prestación por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas en la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, encargado de la tramitación de la causa, desestimó por Sentencia de 1 de julio de 1994 la pretensión deducida al considerar que no concurrían en el caso los requisitos previstos en la Ley, señaladamente porque ésta no contempla la prestación en casos de separación judicial, como el de autos, en los que no sería predicable la situación de desamparo económico a cuya cobertura va destinada la pensión que se postula, dado que en la separación judicial subsiste el vínculo conyugal y, consiguientemente, también el deber mutuo de auxilio y ayuda entre... »
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