Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2059-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Francisco Resa Ramírez frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en grado de apelación, le condenó por una falta de vejaciones injustas. Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2059-2002, promovido por don Francisco Resa Ramírez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Encinas Loriente y asistido por el Abogado don Luis David Araujo Mahillo, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid 88/2002, de 28 de febrero, revocatoria en apelación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Getafe de 22 de junio de 2001 (juicio de faltas 355-2001). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta, doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de abril de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Encinas Loriente interpone recurso de amparo en nombre de don Francisco Resa Ramírez contra la Sentencia mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes: a) El fallo de la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Getafe de 22 de junio de 2001 (juicio de faltas 355-2001) absolvió al recurrente de las amenazas por las que había sido denunciado. Esta absolución había sido solicitada, además de por el denunciado, por el Ministerio Fiscal. La resolución consideraba que, aunque "se ha acreditado la existencia de una relación crispada" de los implicados "por no haber disuelto su relación sentimental y patrimonial de forma amistosa", no se ha desvirtuado la presunción de la inocencia del denunciado, que niega haber proferido las frases que se le atribuyen. "Ello no lleva a valorar la denuncia y testimonio de la denunciante en este acto del juicio oral, apareciendo evidentes contradicciones entre la denuncia y lo manifestado en este acto. Respecto a las personas que le acompañaban, omisión de hechos y frases tales como puedes esperar un segundo Biqui, pues no puesta de manifiesto en la denuncia. La agresividad manifestada en la denuncia en torno a la manifestación y a los hechos en cuanto contradicción contrastan en esos momentos no había sido violento" (sic).
b) La Sentencia fue objeto de recurso de apelación por parte de la denunciante por error en la valoración de la prueba, al entender que había... »
|
|
|
|