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SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/2007
Fecha : 02/07/2007
Publicación Boe :
20070803
Numero de Registro :
1356-2005/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José María Tejeiro López respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de un Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara en pleito por defectos de construcción en una vivienda.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal de un profesional colegiado sin agotar los medios de comunicación efectiva.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1356-2005, promovido por don José María Tejeiro López, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Ruiz Ferrán y bajo la dirección del Letrado don Antonio María de Escondrillas Díaz, contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Guadalajara de 20 de enero de 2005, dictado en el juicio de menor cuantía núm. 315-1999. Han comparecido don Fernando Martín Miranda, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García y bajo la dirección de la Letrada doña Irene Muñoz Ruiz, y la Unión de Consumidores de Castilla La Mancha -Unión de Consumidores de España, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel Orueta y bajo la dirección de la Letrada doña Ana Isabel Morales Parra. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de febrero de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Ruiz Ferrán, en nombre y representación de don Jose María Tejeiro López y bajo la dirección del Letrado don Antonio María Escondrillas Díaz, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento de esta Sentencia, por la que se desestimó la nulidad de actuaciones por defectuoso emplazamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) La Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha-Unión de Consumidores de España, en sustitución procesal de una de sus asociadas, el 4 de septiembre de 1999 formuló demanda civil contra el recurrente en amparo, Aparejador, don Fernando Martín Miranda, Arquitecto director de la obra, y la promotora inmobiliaria por los defectos de construcción existentes en una vivienda, dando lugar al juicio de menor cuantía núm. 315-1999, que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Guadalajara.
b) En la demanda se fijó como domicilio del recurrente y del Arquitecto un piso en Guadalajara. Intentado su emplazamiento, el 17 de noviembre de 1999 se extendieron por el agente judicial sendas diligencias negativas, haciendo constar que ambos eran desconocidos. La ... »
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