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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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46 Miércoles 9 octubre 2002 BOE núm. 242. Suplemento no es tarea ajena a la función jurisdiccional (artículo 106.1 CE). En definitiva, la Administración ha de estar en todo momento en condiciones de explicar que no ha ejercido de forma arbitraria sus facultades discrecionales, de modo más riguroso si su actuación afecta a los derechos fundamentales, libertades públicas y valores constitucionales, y los órganos judiciales de revisar, cuando se le solicite, la legalidad y constitucionalidad de la actuación administrativa realizada.
Finalmente, la remisión a la existencia de otra vía para que el interno solicite el indulto como fundamento de la negativa judicial --en este caso, de la Audiencia Provincial-a revisar la denegación del indulto particular tampoco alcanza caracteres mínimamente razonables, pues implica negar la especificidad y autonomía que el Reglamento penitenciario ha dispensado a la solicitud de indulto particular en su configuración como beneficio penitenciario.
6. Cuanto antecede conduce a la estimación del amparo solicitado al haberse producido la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente, debiendo anularse las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y retrotraerse las actuaciones al momento anterior al de dictarse el Auto de 25 de octubre de 2000 con el fin de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se pronuncie sobre la pretensión del recurrente, con petición, en su caso, de los informes al centro penitenciario que estime oportunos, de forma que, en cumplimiento de las exigencias dimanentes del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE), en relación con el valor de la libertad (artículo 1 CE) y los principios reconocidos en el artículo 25.2 CE, pondere los valores y bienes jurídicos en conflicto y los fines que la legislación penitenciaria y la norma constitucional atribuyen a este beneficio penitenciario y a la pena privativa de libertad.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Hua Bo Yu Xu y, en consecuencia: 1.o Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).
2.o Anular el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 12 de febrero de 2001 y los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.
2 de Castilla-León (Burgos) de 25 de octubre y 15 de noviembre de 2000.
3.o Retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior al de dictarse el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León (Burgos) de 25 de octubre de 2000, a fin de que efectúe nuevo pronunciamiento debidamente motivado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.--Manuel... »
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