Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... don Eduardo Alarcón Alarcón, actuando en representación de don José Guerra Portillo, don Domingo Villalba Rodríguez, don José María Valenzuela Muñoz, don Emilio Garrido López, don Juan —lvarez Porras, don Miguel —ngel Moreno Melero, don Juan Fernández Vaello, don Miguel Manzano Claro, don José Santana Rueda, don Manuel Nebro España, don Manuel Trascastro Abril, don Miguel Meléndez Jiménez, don Antonio Garrido Fernández, don Miguel de Miguel Torres, don Juan José Sánchez Martínez, don Manuel Rodríguez Romero, don —ngel González Cardona, don José García Madrona, don Juan Aragón Martín, don Francisco Llamas López, don —ngel Luis Bermúdez Aparicio, don José García Rienda, don Fernando Barrionuevo González, don José Serrano Baca, don Rafael Jaimez López-Cozar, don José Zamora Ruiz, doña Concepción López Lanzas, don Manuel Bautista Ramírez, don Manuel José Montiel Cuenca, don Manuel Navarro Ramírez, don Pedro Aguera Urbaneja, don José Enrique Navarrete Beigveder, doña Celia Guerrero Guerrero, doña Antonia Castro García, don Antonio Santana Campaña, don Juan Heredia Torre, don Rafael Tudela Serón, don Salvador Lucena González, don Antonio Arias Sepúlveda, don Saturnino Pérez Oñate, don Antonio Fernández Sequera, don Miguel Ortiz Machío, don Francisco Merino Mata, doña Rosario Cuevas Martín, don José Manuel Arias Navarro, don José Miguel Hernández Galán, don Juan Antonio Ruiz Cecilio, don José Sevilla García, don Antonio Navarro Sánchez y don José Carrasquilla García. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 26 de junio de 1998 doña Lourdes Estrada Pallares, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosa Vidal Gil, interpone recurso de amparo contra la resolución expresada en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo se basa sustancialmente en los hechos que se exponen a continuación.
a) Los trabajadores integrantes de la plantilla de Marcos y Maldonado, S.A., interpusieron demandas por despido y extinción de la relación laboral, que dieron lugar a los Autos acumulados 797 a 853 de 1992, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, y en los que demandaban, con pretensiones de condena solidaria, a las entidades Marcos y Maldonado, S.A., y Automar Málaga, S.
A., así como, entre otros, a don Salvador Maldonado Eloy-García y a su esposa doña Lourdes Estrada Pallarés.
b) El expresado Juzgado dictó Sentencia el 27 de noviembre de 1992, que condenó a las entidades Marcos y Maldonado, S.A., y Automar Málaga, S.A., así como a don Salvador Maldonado Eloy-García, absolviendo, entre otros, a doña Lourdes Estrada Pallarés.
c) Una vez firme la Sentencia, los trabajadores instaron su ejecución respecto de don Salvador Maldonado Eloy-García. El Juzgado dictó Auto el 3 de enero de 1995, en el que acordó extender a éste la ejecución despachada en su día contra ... »
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