Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... Señala que «tal error habría conducido al TS a decidir que la demandante de amparo no tenía interés legítimo alguno en el RUCD por no haber resultado perjudicada con la Sentencia del TSJ cuando, en el parecer de este Ministerio, no resulta tal circunstancia, toda vez que si la actora sostiene que los bienes inmuebles embargados le pertenecen en propiedad exclusiva a ella y no a su esposo y la Sentencia del TSJ, por el contrario, considera que la escritura pública de adjudicación de bienes de la disuelta sociedad de gananciales carece de virtualidad a los efectos de la ejecución del proceso y, por ende, acuerda el embargo de la mitad proindiviso de los mismos, aun cuando sea de la parte correspondiente a su cónyuge, es evidente que aquélla ni se ha aquietado al pronunciamiento de la Sentencia de suplicación, ni la misma no deja de generarle un eventual perjuicio pues, en todo caso, y de llevarse a efecto la realización de la parte indivisa embargada, le supondría la pérdida de la titularidad de la mitad de los bienes inmuebles que considera como propios y exclusivos».
De todo ello concluye el Ministerio público que «sí existiría un interés legítimo en la actora para que la misma estuviera legitimada a los efectos de interponer el recurso de casación, considerando, por tanto, que la decisión de inadmisión fundamentada en falta de legitimación, adoptada por el Tribunal Supremo, ha de reputarse como contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».
16. Por providencia de 12 de septiembre de 2002 se acordó señalar el día 16 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de doña Lourdes Estrada Pallarés, ahora recurrente en amparo, contra la Sentencia dictada el 14 de febrero de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de suplicación núm. 1209/96. La causa de la inadmisión es la falta de interés en la recurrente que la legitime para formalizar el recurso.
Las actuaciones a que se refiere el recurso de amparo dimanan de los autos de ejecución núm. 98/93 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, relativos a la Sentencia que había dictado dicho Juzgado el 27 de diciembre de 1992 en procedimientos acumulados núms. 797 a 853 de 1992. A tales actuaciones, que con más detalle constan en los antecedentes de esta Sentencia, nos referimos en lo sustancial a continuación.
En el expresado procedimiento de ejecución se dictó Auto el 3 de enero de 1995, que decretó el embargo de determinados bienes como de la propiedad de don Salvador Maldonado García-Eloy, ejecutado y esposo de la ahora recurrente en amparo. Esta formuló recurso... »
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