Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...recurrente en amparo, adoptó una decisión que incurre en alguno de los vicios mencionados: error patente, arbitrariedad, irrazonabilidad.
4. Pasando al examen de fondo del caso enjuiciado, es obligado precisar, en primer lugar, que no se aprecia la existencia de un error de significación constitucional suficiente, del modo que exige nuestra doctrina para el otorgamiento del amparo (recogida, entre otras resoluciones, en las SSTC 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 4; 43/2002, de 25 de febrero, FJ 3; y 107/2002, de 6 de mayo, FJ 3, así como las que en ellas se citan), pues no se imputa al Auto impugnado un error propiamente fáctico, concretado en la determinación o selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que se asienta la decisión judicial. En segundo lugar, tampoco cabe apreciar la existencia de comportamiento arbitrario alguno en la actuación judicial aquí revisada si por tal consideramos un actuar sin razones formales ni materiales y que resulta de una simple expresión de la voluntad (STC 51/1982, de 19 de julio, FJ 3). De este modo, y resuelto que la situación aquí planteada no resulta subsumible en los cánones de enjuiciamiento que delimita el ámbito de nuestra jurisdicción de error patente y arbitrariedad, queda aún por analizar si el referido pronunciamiento ha incurrido en un vicio de irrazonabilidad susceptible de tutela a través del presente recurso de amparo.
Para dar respuesta a la anterior cuestión es necesario partir de la idea de que la validez de un razonamiento desde el plano puramente lógico es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas y de su conclusión pues, en lógica, la noción fundamental es la coherencia y no la verdad de hecho, al no ocuparse esta rama del pensamiento de verdades materiales, sino de las relaciones formales existentes entre ellas. Ahora bien, dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro este Tribunal ha unido a la exigencia de coherencia formal del razonamiento la exigencia de que el mismo, desde la perspectiva jurídica, no pueda ser tachado de irrazonable. A tal efecto, es preciso señalar, como lo ha hecho este Tribunal, que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones judiciales que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas (STC 214/1999, de 29 de noviembre, FJ 4).
Tal es, precisamente, según se expone a continuación, lo que ocurre en el presente caso, en el que ?más que un error en el sentido ya indicado? puede apreciarse en realidad la existencia de un defecto relevante en el modo de enjuiciamiento del Tribunal Supremo, que permite calificar de irrazonable la decisión por él alcanzada en el Auto ahora impugnado.
5. El... »
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