«... que se dicte nueva resolución que respete el derecho fundamental vulnerado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1º Reconocer que se ha vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva.
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de abril de 1998, por el que se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de interés de la recurrente doña Lourdes Estrada Pallarés, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte nueva resolución, que sea conforme con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.