Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... las entidades Marcos y Maldonado, S.A., y Automar Málaga, S.A., decretando el embargo de determinados bienes y decidiendo asimismo que se notificase la existencia del procedimiento a doña Lourdes Estrada Pallarés a los efectos previstos en el art. 144 del Reglamento hipotecario.
d) Doña Lourdes Estrada Pallarés interpuso recurso de reposición contra el citado Auto, alegando que se había procedido al embargo de bienes que eran privativos de ella, con la correspondiente infracción de los arts. 24 de la Constitución (CE), 1442 de la Ley de enjuiciamiento civil entonces vigente (LEC 1881) y 1317, 1373 y 1401 del Código civil (CC). A tal fin hacía constar, en primer lugar, que ella y su esposo habían otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales el 2 de septiembre de 1977 ante Notario, pactando, según afirmaba, que «a partir de la fecha de este otorgamiento, el matrimonio de los cónyuges comparecientes se regirá por el sistema de separación absoluta de bienes», indicándose expresamente que si alguno de los cónyuges actuaba en el ejercicio del comercio «no estarán sujetos a esta actividad los bienes del otro». Y señalaba, en segundo lugar, que el 29 de diciembre de 1992 ambos habían otorgado ante Notario escritura de liquidación de la sociedad conyugal, adjudicando a doña Lourdes bienes que figuraban entre los embargados.
e) Por Auto de fecha 20 de junio de 1995 se estimó la pretensión de doña Lourdes Estrada Pallarés, siendo acordado el alzamiento del embargo de las fincas que le habían sido adjudicadas en la escritura de liquidación de la sociedad conyugal.
f) Contra el citado Auto de 20 de junio de 1995 interpusieron los trabajadores recurso de suplicación, el cual fue estimado en parte por Sentencia de 14 de febrero de 1997, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en virtud de la cual se revoca el Auto recurrido «en el sentido de mantener los mencionados embargos de fincas, pero única y exclusivamente en la mitad proindivisa perteneciente al demandado don Salvador Maldonado Eloy-García». Ello trae como consecuencia, según se afirma en la demanda, que, al considerar la Sala de lo Social carente de virtualidad a la escritura de liquidación, doña Lourdes Estrada «tenga que soportar el embargo y posterior adjudicación del 50% de bienes que son de su propiedad privativa por habérsele adjudicado en la liquidación de la sociedad conyugal».
g) Doña Lourdes Estrada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la expresada Sentencia, recurso que se tramitó bajo el núm. 2565/97 en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta Sala dictó Auto de fecha 30 de abril de 1998, que inadmitió dicho recurso por considerar que la recurrente carecía de legitimación para interponerlo ya que, según dice en su razonamiento jurídico segundo, «concurre en el presente caso falta de interés de la misma en el presente recurso».
3. La recurrente... »
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