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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en amparo considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su manifestación de acceso a los recursos, vulneración que, a su entender, produjo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante su Auto de fecha 30 de abril de 1998 al haber inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina con base en un motivo que, a su juicio, resulta equivocado, como es la falta de interés legítimo.
Dice la representación procesal de la recurrente en amparo que «la única explicación posible de tan inaudita resolución sólo puede radicar en que o bien en el Tribunal Supremo no se han leído los Antecedentes o bien se ha incurrido en un evidente error, derivado de que en el fallo de la sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo que se dice es que se mantiene el embargo ?única y exclusivamente en la mitad proindivisa perteneciente al demandado don Salvador Maldonado Eloy-García?, no reparando en que esa mitad proindivisa pertenece a mi mandante por la liquidación de la sociedad conyugal con su esposo, y que precisamente en defensa de su derecho de propiedad sobre la misma interpuso el recurso de casación que se le inadmite por falta de legitimación».
Añade dicha parte recurrente que el Auto ahora impugnado en amparo «parte del error de considerar que los bienes embargados pertenecían a don Salvador Maldonado Eloy-García, cuando lo cierto es que pertenecían a mi mandante (por la liquidación de la sociedad conyugal), y, por tanto, si ahora pueden embargarse es porque la sentencia que se recurría en casación deja sin efecto dicha liquidación, y precisamente por ello mi mandante se encuentra plenamente legitimada para la interposición de dicho recurso, pues lo hace en defensa de sus bienes propios, hasta el punto de que es mi mandante la única legitimada para la interposición de dicho recurso».
Invoca la parte recurrente las Sentencias de este Tribunal 179/1995, de 11 de diciembre, y 40/1996, de 12 de marzo, recordando que, según la primera, «cuando se deniegue el acceso al recurso de forma inmotivada, manifiestamente arbitraria, o sea consecuencia de un error patente, existe una lesión constitucionalmente relevante del citado derecho fundamental, siendo sólo entonces posible la revisión de la decisión judicial en sede constitucional». Afirma dicha parte que «esto es precisamente lo que ha ocurrido en nuestro caso, pues resulta que, por patente error, se niega legitimación a mi mandante para recurrir el embargo de sus propios bienes». Finalmente cita el Auto de este Tribunal 22/1996, de 29 de enero, según el cual «la inadmisión basada en un motivo manifiestamente inexistente o irrazonable constituye no sólo ilegalidad sino inconstitucionalidad, que afecta al derecho fundamental del art. 24.1 CE».
La demanda de amparo termina con la súplica de que, previa admisión del recurso, se dicte Sentencia por la que se ... »
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