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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...declare que «el Auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2565/97, en cuanto inadmite el mismo por falta de legitimación de doña Lourdes Estrada Pallarés, ha supuesto violación del art. 24.1 de la Constitución al vulnerar la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos previstos por la ley, ordenando la admisión del citado recurso de casación para la unificación de doctrina y su tramitación por el Tribunal Supremo hasta dictar la resolución que proceda, aceptando la legitimación de doña Lourdes Estrada Pallarés para la interposición de dicho recurso». En la demanda de amparo se solicita también la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, al amparo de lo previsto en el art. 56 LOTC.
4. Por providencia de la Sección Tercera, de 1 de diciembre de 1998, se acordó abrir el trámite previsto en el art. 50.3 LOTC, concediendo un plazo común de veinte días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para efectuar las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC, consistente en carecer la demanda de contenido que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal.
5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de diciembre de 1998 la Procuradora de los Tribunales doña María Rosa Vidal Gil presentó, en nombre y representación de doña Lourdes Estrada Pallares, alegaciones reiterando los argumentos mantenidos en la demanda de amparo, y solicitando en consecuencia su admisión a trámite. Asimismo, mediante escrito registrado el 30 de diciembre, el Ministerio Fiscal formuló las correspondientes alegaciones, interesando igualmente la admisión a trámite del recurso de amparo.
6. Por providencia de la Sala Segunda, de fecha 2 de marzo de 1999, se acordó admitir a trámite la demanda así como dirigir atentas comunicaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y al Juzgado de lo Social núm. 1 de Málaga para que remitiesen testimonio de las correspondientes actuaciones, y asimismo para que el Juzgado emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días comparecieran, si les interesaba, en el recurso de amparo en defensa de sus derechos e intereses.
7. Por providencia de la Sala Segunda, de 4 de marzo de 1999, se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión, según lo prevenido en el art. 56 LOTC, concediendo un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha sus pensión.
Por Auto de 15 de diciembre de 1999 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de ejecución de las fincas cuyo embargo había mantenido... »
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