Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 31 de marzo de 1998 que, en lo pertinente al presente recurso de amparo, dice lo siguiente: «Dada cuenta; en aplicación de lo dispuesto en el art. 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, apreciando la Sala la eventual existencia de la causa de inadmisión del recurso por... posible falta de legitimación para recurrir en casación, al apreciarse en el presente caso falta de interés de la misma (doña Lourdes Estrada Pallarés) en el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la resolución que impugna no le ocasiona perjuicios, al estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por los actores contra el Auto de 20 de junio de 1995, que la hoy recurrente consintió, manteniendo y confirmando el mismo por lo que a la citada recurrente se refiere, revocándolo sólo en lo que respecta a la mitad proindivisa de las fincas embargadas, pertenecientes al demandado don Salvador Maldonado Eloy-García, respecto de las cuales acuerda el mantenimiento de los embargos decretados en su día».
En el trámite de alegaciones subsiguiente a dicha providencia la representación procesal de doña Lourdes Estrada presentó las suyas en fecha 6 de abril de 1998, solicitando que se tuviese por acreditada su legitimación para la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina. Para fundamentar tal petición dice, en primer lugar, que si dicha parte «consintió el Auto de 20 de junio de 1995, lo fue porque en el mismo se estimaba totalmente su recurso, levantando el embargo (existente) sobre dichos bienes al considerarlos, en su totalidad, de su propiedad privativa». Y finalmente dice que «por ello, y al revocarse en parte dicha resolución por la Sala de lo Social, considerando que una mitad indivisa de dichos bienes podían ser embargados, mi mandante interpuso el presente recurso por estar plenamente legitimada para ello, en cuanto que el embargo afecta directamente a bienes que son de su propiedad privativa».
El Ministerio Fiscal evacuó el trámite correspondiente el 21 de abril de 1998 en los términos siguientes: «En cuanto al recurso de la recurrente doña Lourdes Estrada Pallarés estima que debe ser admitido a trámite pues aparece acreditado el interés legítimo de la misma».
e) La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Auto el 30 de abril de 1998 ?que es el ahora recurrido en amparo? en el que acuerda «declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto... por la Procuradora doña María Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de doña Lourdes Estrada Pallarés contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 14 de febrero de 1997, en el recurso de suplicación núm. 1209/96».
El segundo de los razonamientos jurídicos de dicho Auto es el que interesa a los ... »
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