Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...efectos del presente recurso de amparo. Dice lo siguiente: «Por lo que se refiere al recurso interpuesto en representación de doña Lourdes Estrada Pallarés, concurre en el presente caso falta de interés de la misma en el presente recurso, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 1691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor ?el recurso de casación podrá entablarse por quienes hayan sido actores o hayan figurado como demandados en el juicio de que traiga causa y puedan resultar perjudicados por la sentencia o resolución recurrida, siempre que no hubieran consentido otra precisamente recaída sobre igual objeto y en el mismo proceso?. Son tres, conforme al transcrito precepto, los requisitos que se han de cumplir para gozar de legitimación a efectos de formular este extraordinario recurso. No ofrece duda que en el caso queda cumplido el primero, pues la hoy recurrente actuó en el proceso de ejecución como titular de las fincas que habían sido objeto de embargo por lo que podía resultar perjudicada, pero la resolución que impugna no le ocasiona perjuicios, al haberse acordado por el Juzgado de instancia en Auto de 20 de junio de 1995 el alzamiento del embargo respecto de determinadas fincas que aparecían adjudicadas a la recurrente, siendo así que la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por los actores contra el mencionado Auto de 20 de junio de 1995, mantiene y confirma el mismo por lo que a la citada recurrente se refiere, revocándolo sólo en lo que respecta a la mitad proindivisa perteneciente al demandado don Salvador Maldonado Eloy-García, respecto de la cual acuerda el mantenimiento de los embargos.? En relación al tercero de ellos, la hoy recurrente no recurrió en suplicación contra el Auto de 20 de junio de 1995, pues le había sido estimado el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 3 de enero de 1995, en el que se ordenaba el embargo de determinados bienes, consintiendo así el mismo y que, en lo que a la recurrente afecta, fue confirmado por la Sala de suplicación, por lo que resulta evidente la falta de interés legítimo de la recurrente en el presente recurso, careciendo de trascendencia las alegaciones vertidas en su escrito, conforme a lo ya razonado».
9. Por escrito de 29 de abril de 1999 se persona la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, asistida del Letrado don Eduardo Alarcón Alarcón, en nombre y representación de don José Guerra Portillo y otros. Por diligencia de ordenación de fecha de 22 de diciembre de 1999 la Sala Segunda tiene por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don José Guerra Portillo y otros, acordándose entender con ella las sucesivas actuaciones, si bien supeditándolo a que en el plazo de diez días presente escritura de poder original que acredite la representación que dice ostentar. Igualmente, y a la vista de lo manifestado por el Letrado don ... »
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