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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Unión Sindical Obrera frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Santander que desestimó su demanda contra la Oficina Pública de Elecciones Sindicales en Cantabria sobre distribución de representantes en el Servicio Municipal de Transportes Urbanos.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda sobre elecciones al comité de empresa por falta de legitimación del sindicato, ignorando su legítimo interés profesional o económico (STC 101/1996).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado [NOMBRE]EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3331/99, promovido por Unión Sindical Obrera, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y asistida por la Letrada doña Isabel Labat Escalante, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de 22 de junio de 1999. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 26 de julio de 1999, Unión Sindical Obrera, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes: a) Mediante preaviso electoral núm. 8776, se promovieron elecciones sindicales por el sindicato Unión Sindical Obrera (en adelante, USO), para elegir comité de empresa en el colegio electoral de técnicos y administrativos y en el colegio electoral de especialistas y no cualificados en la empresa Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Santander, constituyéndose las mesas electorales de ambos colegios en fecha 26 de febrero de 1999.
b) El día 31 de marzo de 1999 se realizaron las votaciones en dichos colegios que componen un solo comité de empresa, arrojando el siguiente resultado: colegio de técnicos y administrativos: 11 votos UGT, 4 votos en blanco, 1 voto nulo; colegio de especialistas y no cualificados: 83 votos UGT, 60 votos CC. OO., 41 votos USO, 2 votos en blanco, 1 voto nulo.
c) Como consecuencia de tales resultados, el representante correspondiente al colegio electoral de técnicos y administrativos fue adjudicado a UGT, en tanto que los ocho propios del colegio electoral de especialistas y no cualificados se distribuyeron así: 3 a UGT, 3 a CC. OO. y 2 a USO.
d) El sindicato UGT impugnó el acuerdo de la mesa electoral relativo a la distribución de representantes en el colegio electoral de especialistas y no cualificados,... »
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