Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Documentos Relacionados :
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«... personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso. Por ello, hemos dicho (por todas, STC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 3) que la legitimación es «una específica relación entre el actor y el contenido de la petición que se ejercita», caracterizando el interés legítimo que permite establecer tal vínculo como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de suerte que, de estimarse ésta, se produzca un beneficio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial (SSTC 65/1994, de 28 de febrero, FJ 3, 105/1995, de 3 de julio, FJ 2, 122/1998, de 15 de junio, FJ 4, y 203/2002, de 28 de octubre, FJ 2).
Y, más concretamente, es de indicar que, como afirmamos en las SSTC 210/1994, de 11 de julio, FJ 3, y 203/2002, de 28 de octubre, FJ 2, «los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (arts. 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia (por todos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 8, o art. 5, parte II, Carta social europea), una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de este Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo. La función de los sindicatos, pues, desde la perspectiva constitucional, «no es únicamente la de representar a sus miembros, a través de los esquemas del apoderamiento y de la representación del Derecho privado. Cuando la Constitución y la Ley los invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aun perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores ut singulus, sean de necesario ejercicio colectivo» (STC 70/1982, de 29 de noviembre, FJ 3). Por esta razón, es posible reconocer, en principio, legitimado al sindicato para accionar «en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores». Queda pues clara la relevancia constitucional de los sindicatos para la protección y defensa, incluso jurisdiccional, de los derechos e intereses de los trabajadores (STC 7/2001, de 15 de enero, FJ 5).
Ahora bien, desde la STC 101/1996, de 11 de junio, venimos exigiendo que esta genérica legitimación abstracta o general de los sindicatos, reconducible a su relevancia constitucional, se proyecte de un modo particular sobre el objeto de los procesos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada. Y ello porque, según recordamos allí, citando de nuevo la STC 210/1994, de 11 de julio, FJ 4, «la función constitucionalmente... »
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