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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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«... el sindicato demandante estaba legitimado para instar la declaración pretendida con su demanda.
En efecto, USO no sólo participó en el procedimiento electoral del que en último término deriva este amparo, presentando candidatura, y figuró como parte en el procedimiento arbitral que dio lugar al laudo impugnado ante el Juzgado de lo Social, sino que se encuentra ante una determinada composición del comité de empresa que variaría en el caso de que prosperara la mencionada impugnación del laudo: tal como deriva de éste -atribución del puesto discutido a UGTla distribución de los miembros del comité (5 a UGT, 2 a CC. OO. y 2 a USO) implicaría, en la alegación del demandante, un «sistema de aprobar los acuerdos del comité de empresa por mayoría y por el sistema de rodillo de dicho sindicato UGT», en tanto que, de prosperar la impugnación del laudo (4 miembros para UGT, 3 para CC. OO. y 2 para USO), «no se impondría el sistema de mayoría sino que habría un sistema plural en la toma de decisiones en el comité de empresa».
La Sentencia aquí impugnada, niega la legitimación activa a USO, por entender que la asignación de representantes discutida afecta a UGT y a CC. OO. pero no a la recurrente, que en todo caso continuaría con dos representantes -«ningún efecto puede tener la demanda que nos ocupa para los intereses de la central sindical USO, por lo que procede la estimación de la excepción de falta de legitimación activa»-, pero tal argumento dista mucho de ser definitivo, dado que también resultaría aplicable a la empresa y, sin embargo, ésta puede estar legitimada si cuenta con interés legítimo (arts. 76.2 LET y 127.2 LPL, y STC 285/1993, de 4 de octubre, FJ 3).
Y las circunstancias de este caso expresan que no estamos ante una invocación abstracta de la legalidad, dado que puede apreciarse claramente «un vínculo especial y concreto entre el sindicato accionante y el objeto del debate en el pleito». Así las cosas, y pese a que el sindicato USO no resultaba directamente afectado en sus resultados electorales como consecuencia de la impugnación del laudo arbitral, es evidente que poseía un claro, real y actual interés en la misma, dado que los referidos resultados podían influir, de forma directa, en el desarrollo de su estrategia sindical, por cuanto que la tal impugnación, de prosperar, hubiera podido alterar la composición de fuerzas existentes en el comité con claro beneficio para el desarrollo de la actividad sindical del ahora demandante de amparo. Por tanto, una decisión estimatoria de la pretensión formulada, caso de tener éxito, reportaría una ventaja o utilidad con una innegable trascendencia colectiva por su proyección o alcance general y de evidente conexión con la función institucional del sindicato (art. 7 CE). Resulta patente, por todo ello, que el sindicato USO poseía «interés legítimo», en los términos antes aludidos pues, con su acción, el mismo podría haber obtenido ventaja y utilidad sindical... »
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