Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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«... que, en este caso, le fue injustificadamente impedida por el pronunciamiento que aquí se impugna.
7. De todo ello debe concluirse que el sindicato USO está suficientemente legitimado para iniciar el procedimiento de impugnación del laudo arbitral núm. 45/99 de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales en Cantabria, al ostentar un interés legítimo constitucionalmente protegido. La Sentencia aquí impugnada, al no entenderlo así, realizando una interpretación del art. 127.2 LPL excesivamente rigorista, desproporcionada y contraria al principio pro actione, produjo una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por consiguiente, la demanda de amparo ha de ser estimada por este motivo, no siendo necesario, por lo ya dicho, analizar la vulneración alegada del derecho a la libertad sindical; y para restablecer en sus derechos al sindicato, debemos anular la Sentencia recurrida y retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte otra resolución en la que se reconozca la legitimación procesal del sindicato.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el sindicato Unión Sindical Obrera y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva del sindicato Unión Sindical Obrera (art. 24.1 CE).
2. Anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de 22 de junio de 1999, que apreció la excepción de falta de legitimación activa del sindicato Unión Sindical Obrera para impugnar el laudo arbitral núm. 45/99 de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales en Cantabria.
3. Retrotraer las actuaciones al momento de dictar Sentencia para que el Juzgado, reconocida la legitimación activa del sindicato, dicte la resolución que proceda con plenitud de jurisdicción.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.
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