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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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«... de CC. OO. no ha impugnado el Laudo, ni se ha adherido a la impugnación de USO; el hecho de haber participado en el proceso electoral, no faculta, sin más, para impugnar un laudo arbitral solicitando un representante más para CC. OO., pues tal pretensión lo que evidencia es un interés de CC. OO. pero no de USO el cual mantiene dos representantes y ningún efecto puede tener la demanda... para los intereses de la central sindical USO, por lo que procede la estimación de la excepción de falta de legitimación activa».
3. Se interpone recurso de amparo por USO contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia interesando su nulidad por vulneración del art. 24 CE en relación a los arts. 7 y 28 CE.
Se alega que la Sentencia objeto de recurso desestimó la demanda planteada por entender que el recurrente no ostentaba legitimación activa para promover dicho proceso de impugnación del laudo arbitral, por la razón de que si fuera estimada la misma ello no cambiaría la atribución de representantes al sindicato USO, afectando únicamente a los sindicatos demandados UGT y CC. OO., absteniéndose de entrar a analizar el fondo del asunto, lo que implica una vulneración de lo establecido en el art. 24 CE. Al estimar la Magistrada de instancia -se continúala excepción de falta de legitimación activa del sindicato, ahora demandante, se le causa grave indefensión y se vulnera el principio de tutela, y ello porque dicho sindicato tiene manifiestamente legitimación activa para promover la impugnación del laudo al haber sido parte en el mismo, y dado que presentó la correspondiente candidatura electoral y además tiene interés en la composición del comité de empresa, que variará en función de la atribución de resultados a los sindicatos UGT y CC. OO., pues si se atribuye a UGT se impondría el sistema de aprobar los acuerdos del Comité por mayoría y por el sistema de rodillo de dicho sindicato, que sería mayoritario en la composición del comité de empresa con cinco representantes, dos de CC. OO. y dos de USO, variando ostensiblemente los acuerdos y resoluciones adoptados por el mismo al atribuirse el representante en discusión a la lista de UGT y no si se le reconociera a CC. OO., que, según el recurrente, ostenta mejor derecho, pues con esta solución en el comité no se impondría el sistema de mayoría sino que habría un sistema plural en la toma de decisiones al tener cuatro representantes UGT, tres CC. OO. y dos USO.
Además, al no entrar en el fondo del asunto la Sentencia vulnera, se sostiene, lo previsto en los arts. 7 y 28 CE que establecen el derecho fundamental a la libertad sindical, ya que de no haberse estimado la excepción de falta de legitimación, se habría entrado en el fondo, variando el signo del laudo arbitral, pues en el hecho probado quinto de la Sentencia se recoge la forma en que la mesa electoral atribuyó el representante en liza y que la misma era razonable ... »
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