Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Documentos Relacionados :
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«... el proceso electoral como electores y/o elegibles, los sindicatos que hayan presentado candidatura a las elecciones, los componentes de las candidaturas no presentadas por los sindicatos, el empresario y los trabajadores, ya individual o colectivamente; o, de otro lado, las personas que fueron parte en el laudo arbitral.
El sindicato USO ha intervenido en el procedimiento electoral y ha sido parte en el laudo arbitral interpuesto por UGT contra la decisión de la mesa electoral, como parte demandada; por tanto, reúne todos los requisitos establecidos en los arts. 76 LET y 29 del Reglamento de elecciones sindicales para ostentar la legitimación activa para impugnar el laudo arbitral que dio origen al proceso judicial y, por tanto, al estimar su falta de legitimación se vulnera su derecho a la tutela.
En consecuencia, señala el sindicato demandante de amparo que, al interpretarse de forma rigorista y arbitraria el art. 127.2 LPL e inaplicarse lo establecido en el art. 76 LET y 29 Real Decreto 1844/1994, se vulnera tal derecho al no entrar en el fondo del asunto, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 93/1983, 88/1985 y 32/1986, que establecen que la no resolución por la Magistratura de Trabajo, mediante un obstáculo impeditivo de la decisión de fondo, que además erróneamente se basa en el art. 127 LPL y, en todo caso, con una interpretación enervante, arbitraria, formalista y errónea, produce un atentado a la tutela, que trae como consecuencia un atentado a la libertad sindical. A ello se añade, concluye, que el art. 162.1 CE reconoce legitimación para acceder a la tutela judicial y a acudir al amparo constitucional a personas que, sin ser titulares del derecho, se pueden ver afectadas en sus intereses legítimos, admitiendo la legitimación por sustitución para pedir la tutela de un derecho mediante la anulación de un acto o disposición causante de la lesión de un derecho fundamental, aunque le sea ajeno a quien lo demande.
4. Por providencia de 27 de noviembre de 2000, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, para que, en plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, así como para que se procediera a la práctica de los emplazamientos pertinentes.
5. Por providencia de fecha de 1 de febrero de 2001, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidas por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, así como los emplazamientos efectuados, acordando, conforme al art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal y a la Procuradora doña Adela Gilsanz Madroño por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
6. Por escrito registrado ante este Tribunal el 13 de febrero de 2001 la representación del sindicato... »
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