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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2003
Fecha : 29/09/2003
Publicación Boe :
20031023
Numero de Registro :
3331/1999
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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«... en modo alguno fue esgrimida ante la jurisdicción ordinaria, privando por ello al órgano judicial de su examen y a las otras parte de su debate, lo que debe comportar la inadmisión al no respetarse la subsidiariedad del proceso de amparo formulando ex novo y per saltum cuestiones que fueron ajenas al enjuiciamiento habido.
Subsidiariamente, entiende el Ministerio Fiscal que la pretensión no es estimable pues, a pesar del esfuerzo argumentativo, el interés que se esgrime es meramente hipotético, al radicarse tras la revocación del laudo arbitral en una futura y posible mayor ventaja para la acción sindical de la entidad recurrente, que se derivaría de la mayor fragmentación de comité, pero tal afirmación aparece formulada de forma genérica sin aditamento fáctico alguno de concordancia de postulados o de línea de acción que le dote de entidad. Y concluye que el hipotético beneficio o interés que reportaría el proceso y su resultado para la otra central sindical minoritaria, que se abstuvo de comparecer en el mismo y que era también demandada, amén de no ser propio, aparece también huérfano de toda apoyatura. Todo ello, en fin, sin olvidar que la mayoría de representantes obtenidos por el sindicato UGT habría venido producida por la decisión de los trabajadores electores en el proceso electoral.
8. Por providencia de 25 de septiembre de 2003 se acordó señalar el día 29 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de 22 de junio de 1999, que apreció la excepción de falta de legitimación activa del sindicato Unión Sindical Obrera (USO) para impugnar el laudo arbitral núm. 45/99 de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales en Cantabria, por el que estimando la pretensión del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) se adjudicaba a éste el representante que la mesa electoral había atribuido a la lista de Comisiones Obreras (CC. OO.).
A juicio del sindicato USO, demandante de amparo, la interpretación del alcance y contenido del art. 127 de la Ley de procedimiento laboral (LPL) efectuada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE). Entiende el referido sindicato que la Sentencia recurrida lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva al declarar su falta de legitimación por considerar que el mismo no ostenta interés legítimo y ello como consecuencia de la errónea aplicación lo establecido en el art. 127.2 LPL. Interpretación enervante, arbitraria y formalista y además errónea, que contradice, a su juicio, la doctrina de este Tribunal en esta materia y produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y conlleva un atentado a la libertad sindical.
El Ministerio Fiscal entiende... »
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