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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 173 Suplemento Jueves 21 julio 2005 37 sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente, que la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si la eliminación de los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia deja sin sustento el relato de hechos probados que soporta la declaración de culpabilidad del acusado. Esto sucederá, por supuesto, cuando la prueba personal eliminada sea la única tomada en cuenta por la resolución impugnada, pero también cuando, a partir de su propia motivación, se constate que dicha prueba era esencial para llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, de modo que la inferencia de dicha conclusión deviene ilógica o no concluyente a partir de los presupuestos de la propia Sentencia.
2. En el presente caso, tras la inicial absolución del demandante de amparo por parte del Juzgado de Instrucción de la falta de vejaciones por la que se le denunciaba, el órgano judicial de apelación revocó esta decisión y adoptó otra de sentido condenatorio porque consideró que el recurrente sí había proferido las amenazas que la denunciante le atribuía. A esta conclusión llegó la Audiencia Provincial sin practicar nuevas pruebas y sin celebrar una nueva vista, sino sólo tras valorar las únicas pruebas que habían sido practicadas en la instancia -las declaraciones de denunciante y denunciadoy por lo tanto sin inmediación del órgano judicial de apelación. Así, la Sentencia recurrida ha pretendido desvirtuar la presunción de inocencia del demandante de amparo a través de un acto de valoración judicial de la prueba que no reunía las garantías suficientes; que, en concreto, no venía acompañada de la garantía de inmediación que exige la valoración de una prueba testifical. Esta declaración relativa a la falta de las garantías debidas del proceso debe venir acompañada de la afirmación de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y de la anulación definitiva de la Sentencia condenatoria, sin retroacción de actuaciones, para el restablecimiento de tal derecho, a la vista de que la prueba indebidamente valorada era la única que soportaba el relato de hechos probados de dicha resolución.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Francisco Resa Ramírez y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid 88/2002, de 28 de febrero.
Publíquese esta Sentencia... »
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