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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), declaración correspondiente al ejercicio de 1994, al matrimonio compuesto por don Alejandro Redondo Jiménez y doña Cecilia Torres Rubio, estableciendo una cuota tributaria a ingresar de 2.402.678 pesetas.
A tal fin, en el citado documento se especificaban determinadas cantidades señaladas con un asterisco (*) que se correspondían con determinados ingresos que los ahora recurrentes en amparo no habían incluido en la autoliquidación del impuesto presentada el 29 de junio de 1995. En concreto, las discrepancias entre la autoliquidación realizada por los actores y la provisional llevada a efecto por la Administración se centraban, de una parte, en que en aquélla no se había incluido como rendimiento irregular la cantidad percibida por el Sr. Redondo Jiménez en concepto de indemnización con cargo a una prima de seguro concertada con la entidad Mapfre Vida, por cuya virtud le había sido abonada la cantidad de 10.800.000 pesetas al haberle sido reconocida la situación de invalidez permanente como consecuencia de enfermedad y, de otro lado, por haber incluido una deducción por gastos de desplazamiento del lugar del domicilio al del centro de trabajo sin haber acreditado la necesidad de acompañamiento de otra persona.
Igualmente, la Administración tributaria acordó la apertura de expediente sancionador contra los actores por no haber ingresado en el plazo reglamentario la cuota tributaria resultante. Dicho expediente sancionador finalizó mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 1996 por el que se impuso a los demandantes la sanción de 1.201.340 pesetas.
b) Contra ambos Acuerdos de la AEAT, los actores interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que, después de ser acumuladas en un único expediente, fueron finalmente desestimadas mediante Resolución de 26 de mayo de 1998.
c) Contra la anterior Resolución, los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento correspondió a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que quedó registrado con el núm. 621/99 de los de su clase, siendo finalmente resuelto mediante Sentencia de 20 de febrero de 2002, que desestimó la pretensión de los recurrentes. La resolución fue notificada a la parte el día 12 de marzo de 2002.
3. Contra la Sentencia de 20 de febrero de 2002, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como contra las precedentes resoluciones administrativas que acordaron la práctica de la liquidación paralela por el IRPF y la imposición de sanción por no ingreso de las cantidades adeudadas a la hacienda pública fue presentada demanda de amparo.
4. En primer lugar, los recurrentes denuncian la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ... »
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