Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... 1991, la indemnización por el concepto de declaración de invalidez permanente recibida de la entidad Mapfre con cargo a la póliza de seguro que tenían concertada y que consisten, básicamente, en que los recurrentes no acreditaron el origen de la percepción y, por tanto, no demostraron que la situación de invalidez permanente había tenido por causa una serie de daños físicos o psíquicos intrínsecos al Sr. Redondo Jiménez y no a una enfermedad común afectante al mismo.
El examen de las razones judiciales debe partir de nuestra doctrina en relación con el derecho a obtener una Sentencia fundada en Derecho y motivada. Como este Tribunal resume en la STC 128/2002, de 3 de junio, FJ 4, "la exigencia de motivación de las Sentencias está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho (art. 1.1 CE) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (art. 117 CE, párrafos 1 y 3)", por ello, prosigue esta misma Sentencia, "la existencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión -haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la ley-, permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan (STC 209/1993, de 28 de junio, FJ 1). De ahí que este deber sea más riguroso cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental".
No obstante también hemos precisado que "esta exigencia constitucional no significa que las resoluciones judiciales deban contener un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional citado, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi" (STC 128/2002, de 3 de junio, FJ 4 y las que cita).
Pues bien, en el presente caso, como puede verse, la resolución judicial exterioriza debidamente "los elementos y razones de juicio que fundamentan su decisión" (STC 221/2001, de 31 de octubre, FJ 6) de desestimar las pretensiones de los actores por lo que, desde el punto de vista de la existencia de suficiente motivación, no cabe apreciar la infracción del derecho fundamental invocado.
3. Cuestión distinta, sin... »
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