Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de los rendimientos obtenidos por el abono de la indemnización cuando, según dicen en su demanda de amparo, la Administración nunca se puso en contacto con ellos a tal efecto y fue su propia iniciativa la que les llevó a dirigirse a la Administración una vez concluido el plazo de devolución para interesarse por el estado de su declaración. Sólo entonces, y oralmente, según afirman, les fue requerida la acreditación de su invalidez permanente y la presentación de la certificación de la compañía de seguros, documentación que aportaron inmediatamente. Los recurrentes se refieren también al extravío de una documentación por ellos presentada en virtud de la cual quedaba debidamente acreditado el grado de minusvalía establecido por la Ley a los efectos del art. 9.1 e).
Sin embargo, a la vista de las actuaciones, debe rechazarse el planteamiento de partida pues consta en actuaciones que los recurrentes fueron requeridos para justificar los requisitos a los que se condicionaban la devolución y la exención litigiosas. El examen de la queja planteada debe, así pues, partir de algunos datos obrantes en las actuaciones cuya exposición resulta necesaria para valorar posteriormente la argumentación judicial y comprobar si incurre en el vicio de irrazonabilidad que se esgrime, así como, en un momento ulterior, analizar las quejas relativas exclusivamente al acuerdo sancionador.
De este modo, consta que los recurrentes, en nombre propio, registraron el 10 de mayo de 1996 un escrito de "alegaciones" manifestando su disconformidad con la liquidación provisional donde ellos mismos afirman que "con fecha 26 de abril de 1996 hemos recibido notificación de propuesta de liquidación provisional por el mencionado impuesto y período, de la que resulta una cuota diferencial de 2.
402.678 pts, concediéndosenos un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones y aportación de los documentos y justificantes que se estimen pertinentes". En este escrito, que hacía efectiva la posibilidad concedida, se subrayaba la falta de motivación de la liquidación provisional y se manifestaba, por ello, la dificultad que tenían de poder defenderse al desconocer con exactitud las causas de la discrepancia. Hecha dicha precisión, no obstante, aducían: a) la corrección de la cifra declarada en concepto de gastos deducibles, razonando la aplicación del art. 28.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas al concurrir la condición de minusválido con grado de minusvalía del 81 por 100; y b) la intuición, decían, de que la segunda diferencia pudiera estar relacionada con el importe percibido en concepto de prestación por invalidez permanente "contratada con la entidad aseguradora Mapfre Vida, según acreditamos en su momento y consta en el expediente", señalando que tal percepción poseía cobertura en el art. 9.1.e de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esto es, la propia parte ahora demandante... »
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