Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... de amparo reconoce que se le ha dado la posibilidad de alegar y probar aunque en este momento tuviera que hacer su defensa sin seguridad absoluta sobre las partidas controvertidas a consecuencia de la falta de motivación denunciada; falta de motivación que, no obstante, le permitió alegar, precisamente, en relación con los dos extremos que luego se revelaron el núcleo del litigio y que venían enunciados, si bien de modo ciertamente criticable, en el propio Acuerdo de liquidación provisional. Solicitaban en dicho escrito, entre otras cosas, la anulación de la propuesta de liquidación provisional pero no solicitaban la práctica de prueba alguna.
Por Acuerdo de 31 de mayo de 1996 se elevaba a definitiva la liquidación provisional por la Administración de El Escorial comunicándoles, en ese mismo acuerdo la apertura de expediente sancionador y la posibilidad de alegar y probar lo que a su Derecho conviniera. Hecho éste que los propios recurrentes reconocen en el escrito que interpusieron el 12 de julio de 1996 haciendo uso, precisamente, de dicha posibilidad y en el que argumentaban sobre la improcedencia de la sanción al no existir infracción tributaria. En este escrito ponían de manifiesto que "en la línea ya expuesta en nuestro escrito de alegaciones, de fecha 10 de mayo de 1996, en relación con la propuesta de liquidación ahora elevada a definitiva" la apertura del expediente sancionador no era conforme a Derecho al no haberse cometido ninguna infracción. Señalaban que, de acuerdo con la doctrina judicial, el criterio seguido en la elaboración de la declaración-liquidación constituía al menos una interpretación razonable de la norma y reiteraban el estricto cumplimiento de los requisitos del art. 9.1 e) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la exención del importe percibido por la póliza de seguro, solicitando el archivo del expediente sancionador.
En la misma fecha en que presentaron ante la Administración de El Escorial escrito de alegaciones contra la apertura del expediente sancionador, 12 de julio de 1996, interpusieron igualmente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional.
Posteriormente les fue notificado el Acuerdo de 30 de agosto de 1996 de resolución del expediente sancionador en el que, entre otras cosas, se afirmaba que "el interesado no ha presentado escrito de alegaciones ni aportado pruebas distintas de las obrantes en el expediente"y se imponía la sanción tributaria. Contra dicho acuerdo los demandantes de amparo interpusieron reclamación económico-administrativa con fecha de registro de 29 de octubre de 1996 donde reconocían que les fue notificado el acuerdo de liquidación, que en dicho momento se les había comunicado la apertura de expediente sancionador, que habían interpuesto en el plazo de quince días concedido al efecto escrito de alegaciones contra la apertura del ... »
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