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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...citado expediente y que interponían reclamación en este acto contra el acuerdo de resolución de dicho expediente. Alegaban en el escrito la existencia de una interpretación razonable de la norma y la inexistencia de infracción tributaria alguna, y aducían la nulidad del acuerdo de resolución del expediente sancionador por no habérseles dado audiencia. En este concreto punto, no obstante, reconocían que "sí se estableció formalmente en la notificación inicial de la liquidación provisional un plazo para formular alegaciones contra la apertura del expediente sancionador, alegaciones que fueron oportunamente presentadas" y procedían a considerar absurdo que, pese a ello, en el acuerdo de resolución del expediente sancionador notificado la Agencia Estatal de Administración Tributaria afirmase que "el interesado no ha presentado escrito de alegaciones ni ha aportado pruebas distintas de las obrantes en el expediente", lo que, a su juicio, daba la verdadera medida de la situación del contribuyente.
Consta igualmente en el expediente administrativo que el Tribunal Económico-Administrativo Regional en fecha 28 de octubre de 1996, notificado el 21 de noviembre, de conformidad con el art. 90.1 Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo, otorgó plazo de quince días a los ahora recurrentes para formular " escrito de alegaciones, pudiendo acompañar los documentos que estime convenientes y proponer pruebas, según se establece en el art. 94 del citado Reglamento" Tras ser acumuladas ambas reclamaciones económico-administrativas, el Tribunal Económico-Administrativo Regional las desestimó mediante Resolución de 26 de mayo de 1998 en la que afirmaba: que había motivación suficiente para identificar las modificaciones; que el art. 28 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas exigía, además de la minusvalía que se acreditara que para el desplazamiento era necesaria una tercera persona, lo que no concurría; que el daño que el art. 9.1 e) declara exento era el derivado de causa violenta, súbita y externa y que, tras requerirse a Mapfre Vida información se aportó certificado en el que se afirmaba que no se especificaba el concepto al que correspondía el pago "por no exigirlo la normativa legal", sin que el contribuyente hubiera aportado en ningún momento prueba alguna de la causa que motivó su invalidez, confirmando, asimismo, la existencia de una infracción tributaria (a la que se aludirá con mayor detenimiento más adelante como se ha dicho).
Para finalizar, resulta también gráfico poner de relieve algunas de las afirmaciones contenidas en la demanda con la que los ahora recurrentes formalizaban el recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa recién mencionada y que resolvía las reclamaciones acumuladas de oficio. En concreto, los recurrentes oponían la ausencia o insuficiencia de motivación, citando precedentes judiciales en los que se manifestaba la necesidad de una motivación reforzada ... »
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