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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...en estos casos; reiteraban que tenía reconocida una minusvalía del 81 por 100 afirmando "el que suscribe diría que la afirmación de que no concurre el requisito de no poder efectuar el desplazamiento por sí mismo se trata de una broma de mal gusto de dicho Tribunal Regional, sobre todo teniendo en cuenta que el domicilio de mi representado estaba y está situado en el término municipal de Collado Villalba, tal y como consta en el expediente administrativo, y que su lugar de trabajo era la sede social de Mapfre Mutualidad, sita en el término municipal de Majadahonda" por lo que cumplía el requisito legal del art. 28.2 Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas; criticaban la discriminación efectuada por el Tribunal "en función de que la causa sea un accidente o un enfermedad" lo que chocaba con una interpretación lógica del art. 9.1 e) de la misma norma legal; negaban la existencia de una infracción tributaria y proponían la nulidad de la sanción por vulneración del derecho a la audiencia aunque reconocían haber realizado alegaciones; terminaba el escrito solicitando la condena en costas a la Administración tributaria así como Sentencia anulando los actos administrativos. En este escrito, sin embargo, no se solicitaba tampoco prueba alguna.
5. Esta extracción de algunos datos procedentes de las actuaciones, aunque tediosa, permite, no obstante, una cabal comprensión de los razonamientos contenidos en la Sentencia impugnada que, sin embargo, los demandantes de amparo tachan de irrazonables y de ser causantes de la indefensión alegada.
En relación con la deducción pretendida del art. 28.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas sólo cabe afirmar la inexistencia tanto de la indefensión como de la irrazonabilidad que, a juicio de los recurrentes, provocaba el hecho de que se denegara la misma sobre la base de la falta de prueba de la necesidad de una tercera persona para el desplazamiento. Los recurrentes, como demuestra la exposición de hechos precedente, han tenido posibilidades múltiples de alegar y probar lo que a su derecho convino, sin que lo hicieran de modo efectivo. Aducen que probaron la minusvalía y que la misma al ser del 81 por 100 constituye una prueba de presunciones de que necesitaba una tercera persona para el desplazamiento. Pero ello, de nuevo, lo que pone de manifiesto es el propio reconocimiento de que renunciaron a proponer prueba o a probar la concreta condición de la "dependencia" de tercera persona pese a que su falta de acreditación se había puesto de manifiesto tanto por la Administración tributaria, como luego por la Sentencia impugnada, pues la minusvalía que se dice probada por los recurrentes, tras la aportación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en ningún momento fue negada. Posibilidad de prueba que se pudo instar en cualquiera de los escritos de alegaciones que realizaron y sobre todo, tras conocer exactamente y sin ... »
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