Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... (por todas, STC 111/2002, 6 mayo, FJ 6).
Según lo que antecede debe prosperar la pretensión del recurrente, en la medida en que concurren en el caso los requisitos exigidos por la doctrina de este Tribunal para su apreciación. En efecto, en primer lugar, nos encontramos ante una línea judicial arraigada y continuada en el tiempo, que no está integrada sólo por los cuatro supuestos citados como de contraste por la parte actora, sino también por otros a los que las Sentencias de contraste se remiten, a su vez, en su propia fundamentación jurídica; supuestos en los que, o bien de la liquidación provisional realizada por la Administración se deducía un incremento en la base, en cuyo caso la jurisprudencia considera la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio y las actuaciones posteriores, o bien, tratándose de un supuesto en el que la liquidación provisional representa una deducción en la base, las Sentencias señalan la no procedencia de tal anulación pero recuerdan que, en el caso contrario, ésta sí procedería. Igualmente se cumplen los requisitos de identidad del órgano judicial (Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta) y de ausencia de motivación de la Sentencia para justificar el cambio de criterio, habida cuenta de que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid omite todo análisis del señalado planteamiento, bien sea para asumirlo, bien para rechazarlo. Por el contrario, esta Sentencia se limita a reproducir los mismos razonamientos sostenidos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid para desestimar la pretensión de los recurrentes, cuando, conforme a la línea interpretativa anteriormente marcada, se había resuelto considerar que tales argumentos no podrían suplir las carencias de motivación de la liquidación practicada por la Administración.
En atención a todo lo dicho, este último motivo de amparo debe ser también acogido y el amparo otorgado.
9. En la medida en que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve la impugnación por parte de los demandantes de amparo de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 1998 dictada para resolver dos reclamaciones acumuladas de oficio, una de ellas relativa al acuerdo de liquidación paralela y, otra, al acuerdo sancionador derivado de la misma, y que las vulneraciones apreciadas afectan de modo diferente según se trate de aspectos relativos a uno y otro acuerdo, resta por delimitar el alcance del fallo.
De este modo, en tanto vulnerado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en lo relativo al acuerdo sancionador, debe anularse la Sentencia en este punto, así como las resoluciones administrativas que dieron origen o confirmaron la sanción tributaria. Por otro lado, en relación con la argumentación relativa al acuerdo liquidatorio, para restablecer a los demandantes en ... »
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