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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«...la plenitud de su derecho a la igualdad (art. 14 CE), basta con disponer la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de pronunciar Sentencia, a fin de que por la propia Sala se dicte, con plenitud jurisdiccional, nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente la demanda de amparo presentada por don Alejandro Redondo Jiménez y doña Cecilia Torres Rubio y, en consecuencia: 1.º Declarar vulnerado el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE), así como del principio de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE); 2.º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 20 de febrero de 2002 y de las resoluciones administrativas recurridas en lo relativo a la imposición de la sanción tributaria, así como retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la mencionada Sentencia al objeto de que se dicte nueva resolución judicial respetuosa con el principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) en cuanto a la liquidación.
3.º Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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