Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«...resultado de la incapacidad (minusvalía en un porcentaje que impida a quien la padece desplazarse al trabajo por sí mismo) y nunca las causas que la motivaron. Asimismo, señalan que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido tal interpretación del concepto de "daño físico o psíquico" por aplicación analógica del art. 100 de la Ley de contrato de seguro, y recuerdan que el recurso a la analogía está prohibido en Derecho tributario. Por lo demás, los demandantes señalan a este respecto que no fueron requeridos para acreditar la razón de haber sufrido la minusvalía que determinó la ulterior declaración de invalidez permanente del Sr. Redondo Jiménez.
d) Finalmente, por lo que se refiere a la sanción tributaria que les fue impuesta, los demandantes entienden que se ha apoyado exclusivamente en un supuesto de responsabilidad objetiva sin que la Administración, primero, y el órgano judicial, después, hayan fundamentado su culpabilidad.
Los recurrentes invocan, en segundo lugar, una lesión del derecho de igualdad ( art. 14 CE). A tal efecto, ofrecen dos argumentos: e) Según la interpretación ofrecida por los órganos administrativos y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la exención prevista en el art. 9.1.e de la Ley del IRPF de 1991, permite acogerse a ella cuando el origen de la invalidez permanente deriva de daños físicos o psíquicos sufridos en el desempeño de la actividad profesional o con ocasión de la misma, incluyendo también, según la cita que se hace en una resolución de la Dirección General de Tributos a una consulta planteada, a las enfermedades profesionales y, sin embargo, se excluyen los supuestos de enfermedad no contemplados en los anteriores. Consideran los recurrentes que una tal interpretación supone un trato desigual para situaciones iguales (discriminación) ya que lo que protege la norma es el resultado mismo de la invalidez y no su causa, debiendo extenderse, por tanto, a todos los casos de esta modalidad de invalidez. La interpretación restrictiva y contraria a la norma realizada por la Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resulta, por consiguiente, discriminatoria.
f) La desestimación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la alegación de falta de motivación de la liquidación provisional se aparta de la jurisprudencia anterior sin justificación (falta de igualdad en la aplicación de la ley). En efecto, la Sección de esta Sala se ha apartado de su anterior línea jurisprudencial ya que, a diferencia de los precedentes que cita, anteriores Sentencias de ese mismo Tribunal habían estimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos que alegaban falta de motivación de las resoluciones administrativas liquidatorias de diferentes tributos cuando en los acuerdos de liquidación provisional se justificaban las cantidades modificadas con sendos asteriscos que aludían a diferentes conceptos tributarios omitidos y erróneamente ... »
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