Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...computados, limitándose a citar las normas infringidas pero sin especificar las razones de haber apreciado los indicados errores.
Por último, como tercer motivo de amparo, los recurrentes denuncian violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por parte del Acuerdo de la Agencia tributaria, de 30 de agosto de 1986, de imposición de la sanción por infracción tributaria grave y de la Sentencia confirmatoria. Esta queja se formula en base a un único argumento: la sanción se impuso sin haber efectuado prueba de cargo alguna acreditativa de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de las infracciones tributarias graves, sino sólo a partir del dato objetivo de que los sancionados dejaron de ingresar parte de la deuda tributaria.
5. Por providencia de 18 de marzo de 2004, la Sala Segunda acordó admitir a trámite la demanda, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid para que en el plazo de diez días remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes a las reclamaciones números 28/10952 y 15099/96. Se acordó igualmente dirigir comunicación a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 621/99. Al propio tiempo se interesó que se emplazara a los que fueron parte en el proceso, con excepción del recurrente, para su posible comparecencia en el proceso de amparo constitucional.
6. Mediante escrito presentado en el Tribunal Constitucional el 22 de marzo de 2004 el Abogado del Estado solicitó su personación en el presente recurso de amparo, solicitud que fue estimada por este Tribunal en diligencia de ordenación de 1 de julio de 2004, en la que, al mismo tiempo, el Secretario de Justicia de la Sala Segunda acordó dar vista de las actuaciones, por un plazo de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término, y a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar las alegaciones que estimaren pertinentes.
7. Por escrito registrado el 29 de julio de 2004, la representación de los recurrentes, en trámite de alegaciones, ratificó la demanda en toda su extensión y reiteró los fundamentos en que sustenta sus pretensiones.
8. Mediante escrito de 27 de julio de 2004 (registrado el 29 de julio) presentó sus alegaciones el Abogado del Estado. Considera, en primer lugar, que bajo la denuncia de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) los recurrentes incluyen una pluralidad de objeciones. Algunas de estas objeciones van referidas a la liquidación paralela, a la que objetan un defecto en la motivación de la liquidación girada que se basó en un supuesto desconocimiento de las causas o motivos por los que se giraba esa liquidación.... »
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