Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... que esta presunción equivalga a un diseño objetivo de la responsabilidad puesto que el sancionado puede llegar a demostrar su inocencia. En el presente caso, añade, la Sentencia contenciosa hizo una valoración de la conducta sancionada, destacando que la misma no se puede considerar amparada en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables, dados los términos literales de las mismas.
9. En fecha 1 de septiembre de 2004 (con entrada en Registro General de la misma fecha) presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal. Éste considera que debe acogerse el primer motivo de amparo alegado por los recurrentes, vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión (art. 24.
1 CE). En opinión del Ministerio Fiscal la Sentencia -que contrariamente a lo indicado por los demandantes de amparo explicita debidamente sus argumentos sostiene que el porcentaje de deducción extraordinario y la exención de toda tributación de los rendimientos obtenidos por el abono de la indemnización no eran de aplicación a los recurrentes porque éstos no habían acreditado los presupuestos de hecho requeridos para aplicar ambos beneficios tributarios. Ahora bien, la lectura de las actuaciones permite advertir que en ningún momento la Administración Tributaria requirió a los recurrentes para que acreditaran tales presupuestos, por lo que la falta de cumplimentación de este extremo no puede ser imputada a los mismos. De ahí que concluya que se ha producido una real y efectiva indefensión a los demandantes de amparo porque los argumentos sostenidos por la Sala de instancia para desestimar el recurso se han apoyado en la ausencia probatoria de los presupuestos de hecho requeridos para acogerse a los beneficios tributarios que habían sido aplicados en el impreso autoliquidativo, cuando es lo cierto que en ningún momento fueron aquellos advertidos de esta exigencia ni tampoco requeridos para que aportaran los elementos probatorios necesarios. El Ministerio Fiscal hace extensiva esta argumentación al apartado de la confirmación de la sanción impuesta, toda vez que la apreciación de la infracción tributaria se apoyó exclusivamente en unos extremos que no pudieron ser acreditados por los actores ya que no se les dio oportunidad para hacerlo.
De todo lo anterior deriva, por último, la vulneración -también alegada por los recurrentesdel principio de presunción de inocencia: si la apreciación de la responsabilidad de los recurrentes se ha apoyado en la conciencia y voluntad de aplicarse unos beneficios que no les correspondían y falta tal conciencia porque no se les permitió justificar los presupuestos necesarios para acogerse a los mismos, es evidente que también este derecho ha sido vulnerado. De ello, sin embargo, no ha de derivarse ninguna relevancia práctica, habida cuenta de que la anulación de la Sentencia que confirmó la actuación administrativa presupone también la anulación del contenido de la resolución... »
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