Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2096-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...de ingresar parte de la deuda tributaria.
El Abogado del Estado, con base en las argumentaciones que han quedado sucintamente reproducidas en los antecedentes de esta Sentencia, propone la desestimación de la demanda de amparo. El Fiscal interesa, por el contrario, la estimación de la demanda por cuanto a los actores no les fue dada la oportunidad para acreditar que el Sr. Redondo Jiménez precisara de otra persona para realizar sus desplazamientos al lugar de trabajo (y con ello deducirse el porcentaje extraordinario del 15 por 100 de los rendimientos) ni el origen de la situación de invalidez permanente que le fue reconocida (y acogerse así a la exención del art. 9.1 e) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas), lo que provoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva denunciada (art. 24.1 CE), así como la también alegada en relación con el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El Ministerio Fiscal considera igualmente que ha de acogerse un tercer motivo de amparo, el relativo a la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE).
En la medida en que las distintas quejas contenidas en la demanda de amparo se dirigen contra el acuerdo de liquidación de la Administración tributaria o la sanción a que dio lugar la apertura del expediente sancionador derivado de la falta de ingreso, cuyos razonamientos fueron confirmados judicialmente, resulta conveniente examinar de modo separado cada una de ellas. De este modo, comenzaremos por el análisis de la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE) que, aun cuando se imputa al acuerdo liquidatorio y al sancionador, únicamente puede ser predicada de una resolución judicial, por lo que se examinarán, respectivamente, las concretas vertientes de este derecho fundamental que se dicen infringidas en las referencias que la Sentencia impugnada realiza respecto de cada uno de esos acuerdos. Posteriormente, en su caso, se examinará la violación del principio de igualdad que se dice igualmente vulnerada.
2. Debemos por ello comenzar examinando la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que en el recurso de amparo se formula en relación con la liquidación paralela acordada por la Administración tributaria y que se proyecta en varias quejas distintas (falta de motivación suficiente, arbitrariedad, irrazonabilidad e indefensión) que analizaremos separadamente y en relación con la argumentación contenida en la Sentencia.
En primer lugar, los recurrentes se refieren a que el acuerdo de liquidación provisional practicada por la Administración de El Escorial adolece de una clara falta de fundamentación, en la medida que el documento informático en que dicha liquidación consiste se limita a dejar marcadas con asterisco (*) las casillas en las que existe discrepancia entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo apreciado... »
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