Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... el procedimiento, con suspensión del término para dictar Sentencia, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 30 de noviembre de 2000, acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre «la posible inconstitucionalidad de la normativa en que se basa el acto administrativo impugnado en este procedimiento».
b) Evacuaron el trámite de alegaciones conferido la representación procesal de la parte demandante, quien estimó pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y el Letrado de la Comunidad de Madrid, quien se opuso al mismo. Por su parte, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de 30 de noviembre de 2000, por la que se acordó oírle a efectos del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, instando su revocación y que se dictase otra en la que la Sala concretase la norma legal cuestionada y los preceptos constitucionales supuestamente infringidos.
c) La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto de 30 de marzo de 2001, desestimó el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, si bien expuso en el referido Auto los motivos en los que sustenta la duda de constitucional respecto de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, con explícita cita de los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados -arts. 149.1 y 13 y 149.
3-, teniendo por evacuado, a la vista de sus escritos, el trámite de alegaciones conferido a la representación procesal de la parte demandante y demandada y concediendo un nuevo plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que formulase las alegaciones que tuviese por pertinentes sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido no oponiéndose al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
3. En el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial proponente realiza, en síntesis, las siguientes consideraciones: a) La Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, que en materia de comercio contiene las bases para la regulación de los horarios comerciales, introduciendo en su regulación limitaciones al principio de libertad de horarios para la apertura y cierre de locales comerciales en todo el territorio nacional recogido en el art. 5.1 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril.
Tales limitaciones se concretan en sus arts. 2 y 3 que establecen unos mínimos en el horario y en los domingos y días festivos en los que los comercios pueden permanecer abiertos al público y en la libertad de determinados tipos de comercios, contemplando, asimismo, las denominadas zonas turísticas. Su art. 1 dispone... »
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