Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...esta posibilidad de decretar la inadmisibilidad en trámite previo no excluye, en modo alguno, la facultad del Tribunal para hacer mediante Sentencia un pronunciamiento de la misma naturaleza cuando las razones que impiden entrar a resolver sobre la validez de la norma impugnada no son aparentes prima facie o aparecen de tal modo que resulta aconsejable abrir todas las posibilidades del debate, dando intervención a todos los llamados por el art. 37.2 LOTC, y siguiendo el proceso constitucional hasta terminar por Sentencia, con la plenitud de efectos y de publicidad que a esta modalidad de decisión corresponde» (STC 254/2004, de 22 de diciembre, FJ 4).
4. El Auto de promoción de la cuestión de inconstitucionalidad cifra la posible inconstitucionalidad de la Ley 4/1994 en el hecho de que según la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales se incardina, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, en la materia de «comercio interior», por lo que careciendo la Comunidad de Madrid de competencias de carácter normativo en dicha materia en el momento en que aquella Ley se aprobó, la consecuencia, concluye el Auto, sería la inconstitucionalidad por incompetencia de la misma.
Como se expone con más detalle en los antecedentes, el órgano judicial señala que cuando la Ley 4/1994 se dictó estaba vigente el Estatuto de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 y éste sólo le atribuía a la Comunidad competencias de ejecución en materia de «comercio interior» (art. 28.3 EAM), siendo intranscendente a los efectos de la resolución del proceso a quo que la Comunidad de Madrid hubiera asumido también la competencia normativa en dicha materia tras la modificación del Estatuto por Ley Orgánica 5/1998.
Ya hemos señalado en el fundamento jurídico 1 la indudable conexión que existe entre esta cuestión de inconstitucionalidad y las que en su día resolvimos y que se relacionan en dicho fundamento jurídico. En este momento hay que indicar también que siendo el objeto de esta cuestión los arts. 3 y 5.1, primer párrafo, 2 y 3 y el título II [excepto los arts. 10.1 y 11.1 c), que ya fueron enjuiciados en las referidas cuestiones de inconstitucionalidad] de la Ley 4/1994 y que sobre ellos no nos pronunciamos en las comentadas resoluciones, procede que lo hagamos ahora.
En esta labor tendremos en cuenta los siguientes criterios: a) Desde la perspectiva procesal, reiteraremos ahora nuestro criterio tradicional acerca del canon de enjuiciamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad, que es el siguiente: «este Tribunal ha cuidado de distinguir entre el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, como manifestaciones procesales distintas, aun cuando con un sustrato común, ya que ambas tienen por objeto el enjuiciamiento de normas, en un caso mediante su impugnación directa e indirecta en el otro. Por ello, se ... »
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